Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Agosto de 2010, expediente 12.663

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.663-Sala II-

A., N.F. s/ recurso de casación

2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.: 16.935

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año 2010, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.G. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución que obra a fs. 67/68 en la causa n° 12.663 del Registro de esta Sala caratulada: “A., N.F. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P. y la Defensa Pública Oficial por la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó

el siguiente orden sucesivo: W.G.M., G.J.Y. y L.G..

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en el expediente Nº 27/09 de su Registro, resolvió el 30 de abril de 2010 confirmar la sanción impuesta a N.F.A. mediante orden Nº 724/10,

    recalificando la misma conforme al tipo previsto por el art. 4, inc. “kk”, Anexo I,

    decreto 343/08, “R. o disputar violentamente con iguales para dirimir diferencias de cualquier índole”, e imponiéndole la sanción de diez días de alojamiento en celda de aislamiento (art. 6 inc. “e” decreto 343/08).

  2. ) Contra dicha resolución, el doctor C.A.C.N., Defensor Público Oficial, dedujo recurso de casación a. fs. 77/82 vta. de este incidente, el que fue concedido a fs. 83/ vta..

  3. ) El recurrente expresó que el tribunal ha dictado una resolución que adolece de vicios que impiden que se la pueda tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose los recaudos contenidos en el art. 456 inc. 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    A su entender, el razonamiento del juez resulta arbitrario, sin fundamentación suficiente, y ha ignorado las citas formuladas en el descargo de fs. 55 (cfr. fs. 78 vta.).

    Así, sostuvo que la única prueba de cargo es el testimonio del S.T., mientras que por el contrario se ignoró la declaración del testigo S., quien expresó que nunca observó que A. golpeara al interno O., sino que entre ellos únicamente hubo una discusión verbal a fin de “terminar el conflicto con su compañero de celda”. Expresó que nunca se realizaron tareas investigativas para descartar la versión aportada (cfr. fs. 79 y vta.).

    También se agravió por considerar que se ha vulnerado la posibilidad de ejercer en manera correcta el derecho de defensa en juicio y arrimar prueba de descargo, violentándose garantías constitucionales, conforme el art. 18 de la C.N.

    (cfr. fs. 79).

    En este sentido, indicó que nunca se ofició al área de laborterapia, a fin de determinar si las escoriaciones sufridas por su defendido se debieron a tareas de carga realizadas anteriormente -como fuera invocado-, y que “en ningún momento se pidió el video del pabellón para determinar quienes de forma efectiva habían resultado partícipes en dichas agresiones, ni tampoco se ofició a las autoridades penitenciarias para determinar si el interno O. había realizado denuncia contra los agresores o había sindicado de alguna manera a los internos que participaron en los actos violentos” (cfr. fs. 79).

    Solicitó se declare la nulidad de la orden interna Nº 724/10, por no adecuarse a lo establecido por el art. 91 de la ley 24.660, es decir, por carecer de debida fundamentación. Así, arguyó que se violaron la garantía al debido proceso,

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.663-Sala II-

    A., N.F. s/ recurso de casación

    2010-

    2010- Año del B. el derecho de defensa en juicio, y la presunción de inocencia (cfr. fs. 80 vta./81).

    Finalmente solicitó, como medida de previo y especial pronunciamiento, que se requiera a las autoridades del Establecimiento Penitenciario del Módulo MD1, la remisión del video de seguridad del interior del Pabellón B4, que graba el pasillo central que va desde el salón de uso común hacia las celdas -entre celda 01 y celda 24-, correspondiente al lapso comprendido entre las 21:00 y 23: 00 hs. del...

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