Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 23 de Febrero de 2011, expediente 90.799

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011

1

Poder Judicial de la Nación 90.799-F-22.278

Mendoza, 23 de febrero de 2.011.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 90.799-F-22.278, (n° de origen A-16.354),

caratulados: “F. c/G.A., C.N. p/ Av. I.. Ley 23.737 (Artículo. 14 2ª

Sum. N° 104/09 NARCO)”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 65/66 vta. por la Sra. Defensora Pública Oficial contra la resolución de fs. 63/64 en cuanto dicta el procesamiento de C.N.G. como presunto autor responsable del delito previsto en el artículo 14, parte de la ley 23.737;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 63/64 que dicta el procesamiento de G., interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438

    del CPPN) la Sra. Defensora Pública Oficial (fs. 65/66 vta.), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 67.

    Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor Ad Hoc a cargo de la Defensoría Pública Oficial se presenta y produce informe por escrito a fs. 74/77. Entiende que debe revocarse la decisión del Juez de Grado y dictarse el sobreseimiento del imputado.

    Cita doctrina y jurisprudencia.

    A fs. 78/80 se presenta el Sr. F. General ante esta Cámara quien,

    en virtud de las consideraciones que esgrime, las que se dan por reproducidas en honor a la brevedad, sostiene que la solución jurídica para el caso es el sobreseimiento del encartado a tenor de lo preceptuado en el artículo 336, inc. 3 del C.P.P.N., por atipicidad de la conducta.

  2. Que el recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial tiene por finalidad que se revoque la resolución de fs. 63/64 que no hizo lugar al sobreseimiento impetrado a fs. 57/58 por el Sr. Defensor Público Oficial.

    El Sr. Fiscal, titular de la acción penal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 65 y ccs del C.P.P.N. y artículo 1° y ccs. de la ley 24.946, solicita expresamente el sobreseimiento del imputado, lo que implica la renuncia al ejercicio de la acción penal,

    circunstancia que obliga a esta Cámara Federal a fallar en forma concordante con lo solicitado por ese Ministerio.

    Esta postura del Ministerio Fiscal obliga a ésta Cámara Federal.

    Sabido es que con la reforma operada en el año 1994 nuestra Constitución Nacional se ha inclinado decididamente por el sistema penal acusatorio al reconocer en el Ministerio Público “un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR