Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 041342/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41342/2014 AGUIRRE, N.F. c/ EN -M SEGURIDAD- PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2018.- FDA Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el tercero (Sr. J.C.F.) contra la providencia obrante a fs. 194; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la providencia apelada desestimó

    el pedido de suspensión de plazos a los fines de contestar la demanda solicitada por el tercero Sr. J.C.F..-

    Se agravia por cuanto fue notificado de la demanda con fecha 4 de febrero de 2016 (ver fs. 130). El mencionado tercero se presenta el 23 de febrero y solicita que se suspendan los plazos y se le entregue el CD que contiene la demanda y la documentación que se encuentran en el Juzgado de la anterior instancia conforme le fuera detallado en la Carta Documento librada el 3 de febrero de 2016 (ver fs. 114).-

    Asimismo, señala que el expediente nunca estuvo en letra por lo que pudo desglosar el CD y sostiene la garantía de su derecho de defensa.-

  2. Que corresponde señalar, primeramente, que la notificación del traslado de la demanda es un acto procesal que por su trascendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio.-

    Dada la importancia apuntada, todo lo relativo a la validez de la notificación de la demanda se debe Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #24103506#198543319#20180214101937658 examinar con un criterio restrictivo y en caso de que alguna duda pudiera subsistir con relación a la efectiva recepción de la notificación cuestionada, se debe estar por la solución que evite afectar, eventualmente, garantías de neta raíz constitucional.-

  3. En el caso, con fecha 3 de febrero de 2016 el Sr. J.C.F. fue notificado por carta documento de la citación como tercero en el presente juicio. En dicha notificación se consignaba que el CD con la demanda, su contestación y documental estarían a disposición en la Secretaría del Juzgado a cargo.-

    Con fecha 23 de febrero del mismo año, se solicitó la suspensión de los plazos por no contar, al momento de la notificación, copia de la demanda y de la documental que recién fuera denegada con fecha 7 de marzo del mismo año.-

    El actual art. 137 del C.P.C.C.N. (ex art. 136) establece que “En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Acta notarial...

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