Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente P 122978

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.978, "A., M.Á. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 6570 del Tribunal de Casación, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de junio de 2012, -en lo que aquí interesa- declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto por la defensa de M.Á.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Isidro que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, por hallarlo coautor del delito de robo en grado de tentativa con resultado homicidio y autor del de tenencia ilegal de arma de guerra. En consecuencia, lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas y, declaró la nulidad parcial de la sentencia con reenvío de los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho en punto a la declaración de reincidencia (fs. 93/107 y vta.).

Asimismo, conforme surge de la copia certificada obrante a fs. 123/125 y vta., con fecha 4 de junio de 2013, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Isidro, no mantuvo la declaración de reincidente del nombrado A..

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/145), el que fue concedido por este Tribunal a fs. 173/174 vta.

A fs. 165/167 el señor Defensor Oficial acompañó, copia de oficio de la Comisaría e informe actuarial, donde surge la ratificación del desistimiento de coprocesado P., formando legajo de ejecución el Tribunal de Casación.

Oído el señor S. General (fs. 179/182), dictada la providencia de autos (fs. 183) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, se alzó el señor Defensor Oficial del imputado A. interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte (v. fs. 140/145).

    El señor Defensor articuló como planteos:

    1. En primer lugar denunció "[v]iolación al principio de legalidad (arts. 18 y 75 inc. 22 –art- 8.1 y 9 CADH- C.N.), e inobservancia de la doctrina legal de [este Tribunal] (causas P. 75.452, P. 82.562, P. 97.320 y P. 97.512, entre otras)...

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