Juicios Varios / Aguirre Miguel Angel Oscar y Otros C/ Servicios y Cosecha. Aviso Nro: 131459

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2007
Número de Boletín26658
Fecha de Publicación 8 de Noviembre de 2007

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilia Perez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: "AGUIRRE MIGUEL ANGEL OSCAR Y OTROS C/ SERVICIOS Y COSECHA S.R.L. Y OTRO S/INDEMNIZACIONES. Expediente N° 1344/05, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En 24/10/05 el Dr. Guillermo Daniel Ocon, letrado apoderado de:1).- Aguirre, Miguel Angel Oscar, 2).- Aguirre, Roberto Nolasco, 3).- Brito, Lucrecia del Carmen, 4).- Cabrera, Diego Alfredo, 5).- Camacho, Miguel Gustavo, 6).- Camacho, Oscar Gerardo, 7).- Contreras, Ramón Roberto, 8).- Domínguez, Pedro Pablo, 9).- Iñigo, Ricardo José, 10).- Millicay, Francisco, 11).- Moyano, Lorenzo Antonio, 12).- Procs, Felipe Omar, 13).- Rodriguez, Carlos Ramón y 14).- Starecinchi, Josefina del Carmen ; inicia acción por indemnizaciones en contra de las razones sociales SERVICIOS Y COSECHA S.R.L, CUIT N° 30-6973337-3, con domicilio en Avda Juan B. Justo n° 2701, de esta ciudad y a MANI S.R.L., con domicilio en Ana Maria Janer n° 6840, Capital Federal.- Objeto:La demanda comprende los rubros reclamados en la planilla adjunta, con más sus intereses, gastos y costas, y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos y/o lo que determine el Excmo. Tribunal que oportunamente dictará sentencia.- Hechos:Los actores, mientras duró la relación de trabajo, se desempeñaron como dependientes de diferentes y sucesivas firmas, la última de las cuales fue SERVICIOS Y COSECHA S.R.L. Dichas firmas en general y la última de éstas en especial, en los hechos estaban a las órdenes de otra firma principal, MANI S.R.L., que era la que en realidad manejaba las diferentes modalidades de la relación laboral.- a) Lugar de trabajo:Mis mandantes siempre cumplieron sus tareas en el packing ubicado en Ruta Provincial N° 305, Km 5 1/2, establecimiento que su propietario, el sr. Juan Carlos Calcerano, arrendó a la firma MANI S.R.L, desde el año 1.998. Ese lugar fue en todo momento el ámbito espacial donde los actores desarrollaron sus tareas. Pido se tenga presente.- b) Configuración de la relación laboral:La relación laboral de mis mandantes se configuró así:la firma MANI S.R.L. que es una firma dedicada a la actividad frutihortícola, especialmente a la selección, embalado y estiba y exportación de frutas cítricas (limón, pomelo, naranja), arrendaba el packing ya referenciado a su dueño, el sr. Calcerano, y de esta forma, contrataba con diversas y sucesivas firmas la provisión de personal que realizase las tareas propias de dicha actividad. La realidad de los hechos fue que mis mandantes siempre trabajaron en ese lugar, siempre a las órdenes de personal de MANI S.R.L., y que la razón social empleadora que los tomaba y que aparecía como su empleador, fue variando con el correr de los años, manteniendo la situación de identidad de patrón y obreros, solamente que con distinta denominación. Toda la modalidad de trabajo:horarios, tareas asignadas y remuneración era fijada por MANI S.R.L.- Primeramente, la razón social en la que revistaban los actores se llamó "Cooperativa de Trabajo Ana -Coop. Ltda.", en Avda. Adolfo de la Vega N° 54 de esta ciudad. Esta razón social y las sucesivas que luego siguieron, estaban contratadas por la firma MANI S.R.L., ya que la cooperativa mencionada había sido constituida por los propios empleados, que en los hechos trabajaban en relación de dependencia para MANI S.R.L., y de esa manera se buscaba eludir los compromisos laborales. La Cooperativa de Trabajo Ana Coop tenía su domicilio en Avda. Adolfo de la Vega 54, siendo el Sr. Diego Aguilar el encargado de dicha sede, quien liquidaba los haberes de mis mandantes, y quien a su vez recibía del Sr. Ianicelli los dineros correspondientes a los pagos de las remuneraciones.- Luego a partir de Marzo de 2001 se produce un cambio de razón social y aparece en escena la firma LAZOS y SERVICIOS S.R.L., también vinculada con la firma MANI S.R.L, mediante la figura de la contratación y subcontratación, por lo que a partir de dicha fecha se confeccionaron recibos de haberes con dicha denominación social. Cabe destacar que se mantenía el mismo domicilio:Avda. Adolfo de la Vega 54, y que el Sr. Aguilar seguía desempeñándose como encargado.- En Octubre de 2.001 nuevamente vuelve a cambiar la razón social empleadora, llamándose en esta oportunidad OKUPARSE S.R.L., continuando la misma relación con MANI S.R.L., otorgándose recibos de haberes con ese nuevo nombre, pero, igualmente en el mismo domicilio, Avda. Adolfo de la Vega 54, nuevamente con el Sr. Aguilar como encargado, es decir, sin un cambio sustancial en ningún aspecto que no fuese el cambio de nombre.-Finalmente, en Junio de 2.002 la empleadora es SERVICIOS Y COSECHA S.R.L., quien toma a todos los empleados de la anterior razón social, OKUPARSE S.R.L., igualmente contratante con la firma MANI S.R.L., con domicilio real esta vez en Avda. Juan B. Justo 2701, de esta ciudad. Al continuar los actores percibiendo sus haberes y recibiendo directivas expresas de parte del Sr. Ianicelli, quien representaba a MANI S.R.L., entendemos que con esta última razón social se continuó el único y real vínculo laboral con mis mandantes, hasta el despido de los mismos, acaecido en 2.003.- c) El distracto:Que en esa forma de realizar el trabajo, mis mandantes respondieron siempre a las obligaciones impuestas con total dedicación, responsabilidad, fidelidad y buena fe, hasta que en fecha 27 de Septiembre de 2.003 al concurrir a presentarse a su puesto de trabajo, no se les permitió el ingreso al packing, por lo que los actores concurrieron a la autoridad policial cercana a formalizar la denuncia pertinente, y luego a realizar la denuncia ante la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia mediante expediente administrativo N° 3113/181-M-2003. La denuncia laboral fue formalizada en fecha 06/10/2003. En virtud de la sustanciación de dicho expediente administrativo, se realizó una audiencia de conciliación en fecha 10/10/2003, con la presencia de los actores y de la firma MANI S.R.L., al igual que la firma SERVICIOS Y COSECHA S.R.L. En esa oportunidad, se hizo constar que los telegramas obreros cursados al domicilio real de la última de las firmas venían devueltos por negarse a recibirlos o por manifestar que dicha razón social no tenía su domicilio allí, por lo que se volvió a hacer constar dicho domicilio al pie del acta. Ante el pedido del cuarto intermedio, se fijó una nueva audiencia que tuvo lugar el 24/10/2003, en la que los apoderados de las firmas denunciadas solicitaron un nuevo cuarto intermedio. Así, se fijó fecha para el 27/10/2003, cuando finalmente se realizó la audiencia de conciliación, nuevamente con la concurrencia de mis mandantes, y representantes de las firmas Servicios y COSECHA S.R.L. y MANI S.R.L. En dicha audiencia los ahora accionados manifestaron que los empleados revestían el carácter de trabajadores por temporada, y que la misma había terminado en el mes de Agosto de ese año, por lo que negaron adeudar suma alguna. Ante la inflexibilidad de las posiciones asumidas, los denunciantes sentaron posición, percibieron lo liquidado por las firmas denunciadas como pago a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR