Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 036361/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.879 CAUSA N°36361/2012 SALA IV “A.M.M. Y OTRO C/ RZ CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL” JUZGADO N°52 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

    La sentencia de fs. 456/468 que admitió la demanda, suscita los agravios de la demandada RZ Construcciones SRL (en adelante “la empleadora”) y de la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de Mapfre Argentina ART S.A.), que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 477/481 y 482/493, respectivamente, con réplica de la parte actora a fs. 496/vta. y de la Defensora de Menores interviniente a fs. 505/510 en representación de los hijos menores del causante K.A., M.M. y A.R., dado que L. alcanzó la mayoría de edad y se presentó

    por derecho propio a fs. 291.

    Asimismo, el letrado apoderado de la empleadora y la perito en higiene y seguridad critican la regulación de sus honorarios (fs. 480 vta.

    tercer agravio y fs. 494).

    La empleadora afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque se la condena a reparar las consecuencias de un accidente en el que no le cabe responsabilidad alguna, toda vez que el factor de atribución subjetivo imputado en la demanda consistente en la omisión de entrega de los elementos de protección resultó desacreditado en autos. Agrega que la sentencia vulnera el principio de congruencia, toda vez que en ningún párrafo de la demanda se argumentó respecto a la peligrosidad de las tareas desarrolladas por el causante, por lo que solicita el rechazo de la acción, con costas a la contraria.

    Analizadas las constancias de la causa, en mi opinión no le asiste razón.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20272231#183564721#20170711111111220 Poder Judicial de la Nación En efecto, el agravio de la recurrente se sustenta en la lectura parcializada del escrito inicial, puesto que más allá de la descripción del siniestro que ocasionara el deceso del Sr. C.V.A. el 5/6/2012, lo cierto es que además de esgrimirse la omisión de elementos de seguridad en su producción, también se sostuvo que ello habría obedecido a los componentes químicos que se encontrarían en la cámara séptica, en tanto el trabajador debía prestar su débito laboral en condiciones inhumanas. Esto resultó corroborado en autos por el informe de la perito ingeniero (fs. 211 y sgtes.), que adjuntó copias del pertinente programa de seguridad de la obra en la que se produjo el accidente confeccionado por la propia empleadora para ser entregado a la ART (véase anexo III a partir de fs. 149), y que revela sin duda alguna los riesgos de la actividad en cuestión, debido a las condiciones en las que el trabajador debía cumplir tareas, que involucraban riesgos tales como “emanación de gases”, “caída de personas a diferentes niveles”, entre otros.

    Sentado ello, no advierto la vulneración del principio de congruencia, como aduce la apelante, por cuanto es facultad del juez subsumir los hechos invocados y probados según corresponda por ley, supliendo el derecho omitido o erróneamente invocado y determinando las normas aplicables al caso en estudio, conforme las claras previsiones del principio iura novit curia, en cuyo contexto debe analizar los presupuestos fácticos alegados por las partes, y efectuar su pertinente encuadramiento normativo. Pero además, no escapa a mi análisis que sin perjuicio de que el trabajador habría bajado a la cámara séptica en cuestión con los elementos de seguridad pertinentes, entre ellos la “máscara”, evidentemente ésta no resultó adecuada para impedir la inhalación de gases tóxicos por parte del causante, que le originó...

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