Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 030362/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 30362/2012 AGUIRRE MERCEDES DEL VALLE-CROMAÑON- Y OTROS c/ CHABAN OMAR EMIR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la co-

demandada, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fs. 1181/1183 –concedido en subsidio de la reposición rechazada a fs. 1184–, contra el auto de fs. 1180, y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante auto de fs. 1180 (18/5/2016), el señor juez titular del Juzgado nº 6 ordenó el desglose de la presentación de fs. 1178/1179, para ser entregada a su presentante, previa constancia en el expediente y certificación del cargo por el Actuario, por resultar ella extemporánea “toda vez que la co-

demandada, GCBA, quedó notificada del traslado de demanda con fecha 16/10/2015”.

  1. Que, contra dicha decisión, a fs. 1181/1183, la representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (conf. artículos 238 y 241 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se agravió, sustancialmente, por considerar que el daño producido por la decisión de desglosar el escrito era irreparable de modo que se le quitaba a su parte toda posibilidad de introducir a la discusión del expediente el escrito adulterado que se le había dado en traslado al momento de notificar la demanda.

  2. Que, para aclarar la cuestión a dilucidar y en cuanto aquí interesa, cabe puntualizar que, según resulta de las constancias de la causa:

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10787351#157946281#20160906132424621 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V (i) a fs. 134, fs. 745, fs. 761 y fs. 1084 se ordenó

    correr traslado de la demanda –y sus ampliaciones– por el término de sesenta (60) días, respecto de la co-demandada, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. artículo 338, primer y segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). Dicho traslado fue notificado el día 16/10/2015, mediante cédula agregada a fs. 1085; (ii) a fs. 1097/1128 (29/12/2015) el GCBA presentó el escrito titulado “Opone defensa de prescripción - Formula reserva - Contesta demanda - Ofrece prueba - Plantea cuestión...

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