Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente L. 121674

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G.,K.,P., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.674, "A., M.M. contra SC Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. y otro. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 303/320).

Se interpusieron, por la parte actora y la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 332/345 y 357/359, respectivamente), los que fueron concedidos por el juzgador de grado a fs. 362 y vta. Contra la decisión que concedió el recurso de la accionada, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 371/374), que fue desestimado (v. fs. 391 y vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 332/345?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del incoado por la parte demandada a fs. 357/359?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.M.A. y condenó a SC Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. al pago de la suma que estableció en concepto de diversos créditos salariales y de otros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo.

      Luego, declaró la conducta asumida por la demandada temeraria y maliciosa, con fundamento en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, y aplicó al capital de condena "un interés adicional de una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de documentos comerciales" desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago (v. fs. 314 vta./315 y 319 vta.).

      Por otro lado, dispuso calcular los intereses moratorios conforme el promedio mensual de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (v. fs. 315/316 y 319).

    2. Contra lo resuelto en el pronunciamiento en cuanto se aplicó dicha tasa pasiva para cuantificar los intereses moratorios, se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 332/345).

      II.1. Inicialmente, esgrime ciertas consideraciones respecto de la limitación establecida en el art. 278 del Código Procesal C.il y Comercial para la concesión del recurso, sostiene que cuando se cuestiona la adecuación de un fallo de un tribunal inferior a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Constitución nacional, el Tribunal superior de la Provincia debe intervenir para agotar la instancia local sin que ello pueda ser obstaculizado por normas procesales (v. fs. 333 y vta.).

      En esa línea, afirma que los fallos y precedentes del Máximo Tribunal "deben ser acatados, por lo que su violación arbitraria constituye cuestión federal suficiente que habilita el recurso extraordinario que deberá ser articulado contra la decisión adversa a ella emitida por el Tribunal superior de la causa que en autos no es otro que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires" (fs. cit.).

      Expresa, a su vez, que este Tribunal ha concedido efectos vinculantes a los pronunciamientos emanados de la Corte federal, a tales fines, invoca lo que a su criterio constituyen las pautas sentadas en la causa Ac. 59.366, "C., sentencia de 10-VI-1996 (v. fs. 333 vta./334).

      II.2. Luego, en lo medular de su crítica, y tal como se adelantó, se agravia de la tasa que el tribunal de origen aplicó al computar los intereses moratorios.

      Sostiene que al fallar en las causas S.722.XXIV "S., M.A. c/ La primera de Ciudadela S.A. s/ Despido" (sent. de 4-X-1994) y C.161.XXV "C., G.M. c/ ODE S.A. s/ Despido" (sent. de 13-X-1994), la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la tasa pasiva de interés no es aplicable a los créditos laborales, por lo que el juzgador de grado no sólo ha violado esa "doctrina", sino también la de esta Suprema Corte en orden a los citados efectos vinculantes de los fallos emitidos por el Máximo Tribunal.

      Agrega que esta tasa afecta gravemente el poder adquisitivo del accionante, en tanto no se reparó en la depreciación monetaria que como consecuencia del proceso inflacionario ha sufrido el crédito de naturaleza alimentaria que fuera reconocido en la sentencia, violándose de tal modo su derecho de...

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