Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Marzo de 2010, expediente L 97473

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.473, "A., M.T. contra Expreso Lomas S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunala quodesestimó la acción deducida por M.T.A. y Ángel Clemente Montenegro contra Expreso Lomas S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por la que se procuraba el resarcimiento de los daños ocasionados por el accidente de trabajo acaecido el 3 de agosto de 2002, que produjo la muerte de N.R.M., cónyuge y padre, respectivamente, de los actores.

    Según se indicó en la demanda, la pretensión se sustentó en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil (con planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557) respecto de la empleadora y en el art. 1074 del Código Civil con relación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (a quien se demandó subsidiariamente al pago de las prestaciones del sistema de dicha ley; v. fs. 31/47).

    El reclamo fue rechazado por el tribunal del trabajo porque se consideró no demostrado el modo como se produjo el siniestro que ocasionó el óbito del trabajador (v. veredicto, fs. 341/345 vta.), lo que impidió analizar -según se sostuvo en la sentencia- los factores de atribución de responsabilidad (subjetiva y objetiva) en los cuales se amparó la acción (v. fs. 355/363 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de los hechos y constancias de la causa e infracción a los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28, 32 y 43 de la Constitución nacional; a las disposiciones de los Pactos y Tratados Internacionales, en especial el Pacto de San José de Costa Rica; a los arts. 1, 3, 9, 10, 11, 12, 15, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia, y a los derechos y garantías constitucionales que menciona (v. fs. 371/371 vta.).

    El impugnante plantea que el pronunciamiento dictado en la instancia de grado es absurdo porque constituye el resultado de una desacertada valoración de las pruebas aportadas, apoyándose en conclusiones dogmáticas y arbitrarias, reñidas con los elementos de juicio obrantes en la causa.

    Tras señalar que, desde su punto de vista, el juzgador yerra en lo vinculado al contenido y orden de enunciación de las cuestiones a decidir, su crítica se dirige a poner en evidencia en qué consiste el vicio que atribuye al esquema de razonamiento seguido por el sentenciante, con el propósito de demostrar, a partir de las probanzas arrimadas, de qué modo habría quedado acreditada la mecánica de producción del infortunio que se relata en la demanda.

    Bajo ese diseño, se ocupa de analizar los medios probatorios a través de los cuales se corroboró que el trabajador fallecido quedó "atrapado" o "aprisionado" entre dos vehículos de pasajeros estacionados en el lugar de trabajo, así como los elementos de juicio que demuestran -a su criterio- que esa circunstancia le ocasionó la muerte.

    En este último orden de consideraciones, se agravia de la valoración de la pericia médica efectuada por ela quo, argumentando que el apartamiento de sus conclusiones resulta absolutamente infundado por las razones que expone en su impugnación, lo que evidencia una vez más -según su opinión- la grave y notoria anomalía que porta el fallo objetado.

    Por ello, pide la revocación de la decisión impugnada por absurda y la devolución de los autos al tribunal de origen para que se proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento.

  3. El recurso ha de prosperar.

    En mi opinión, el interesado acierta en evidenciar el absurdo que alega.

    1. Corresponde recordar que establecer si se demostró o no con la prueba aportada el acaecimiento del accidente de trabajo (y, específicamente, en el presente caso, la forma en que el mismo se produjo) constituye una típica cuestión de hecho no revisable, en principio, en la instancia extraordinaria, salvo eficaz y acabada demostración de la...

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