Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 028932/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 28.932/2008 AUTOS: “AGUIRRE, M.R. y otro c/ SAENZ, A.O. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 55.-

Buenos Aires, Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1699/1702 apelan las coaccionantes M.R.A. y M.M.A., y el letrado de la parte actora Dr. A.G.A. –por derecho propio-, expresando agravios a fs. 1708/1712, las dos primeras y a fs. 1712/1715, el último de los nombrados. Corrido el traslado de los fundamentos no fueron contestados. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen que luce a fs. 1722/1723.

    Se quejan en relación a que se han aplicado las disposiciones contenidas en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, al que tachan de inconstitucional, además de recurrir el decisorio en tanto aprobó las cuentas efectuadas por la demandada y citada en garantía, que contemplaba el prorrateo de los honorarios profesionales.

  2. El artículo cuya inconstitucionalidad se plantea, limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no limita el derecho de letrados y procuradores a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece, es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #14813468#224978033#20181226125809485 ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte condenada en...

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