Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 011354/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 11354/2010 A.M.G. c/ FELDMAN ALAN HERNAN Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de agosto de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 231 por la parte ejecutante y a f. 233 por la parte ejecutada, contra la resolución dictada a fs. 225/229.

    El primero de los enumerados ha sido fundado a fs.236/239vta. Allí el ejecutante, por apoderado, se agravia por la reducción de la tasa de interés fijada en el decisum al 6% por la aplicación de interés compensatorio por los dos períodos adeudados correspondientes a los alquileres de los meses de Agosto y Septiembre de 2009.

    Sostiene que corresponde aplicar un interés punitorio, explicando el alcance de ese concepto. Afirma que la tasa fijada resulta insuficiente debiendo mantenerse la pactada libremente por las partes en el contrato de locación o en su caso la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    También considera arbitrario que se haya fijado únicamente un interés compensatorio del 6% anual para el monto abonado por el ejecutante en concepto de expensas. Considera que se debe computar para este rubro el interés compensatorio y el punitorio.

    Se agravia además que la resolución haga referencia a un contrato de mutuo y refiera a un monto distinto con relación a la multa pactada. Señala que en la especie se trata de un contrato de locación y Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA que la cuantificación de la penalidad no ha sido cuestionada por la parte ejecutada.

    El traslado del memorial ha sido contestado por la parte ejecutada a fs. 243/244vta.

    El accionado, a su vez presenta el memorial a fs.

    246/251. Se agravia por dos cuestiones decididas en la resolución: la aplicación de un mecanismo de ajuste que no fue peticionado por las partes y que deriva el cálculo de la cotización de la moneda extranjera a un mercado cuya existencia no fue acreditada en autos. A todo evento solicita la aplicación del principio “favor debitoris”. Por último se agravia por la imposición de costas a la ejecutada, considerando que el ejecutante ha resultado parcialmente vencido.

    A fs. 266/276 la parte contraria contestó el memorial antes reseñado.

  2. Habiéndose desarrollado los agravios expuestos por las partes, nos avocaremos al análisis y decisión de las cuestiones que sustentan ambos recursos.

    El ejecutante se agravia por que el pronunciamiento...

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