AGUIRRE, MARIA DEL CARMEN s/SUCESION TESTAMENTARIA
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 032270/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
32270/2018
AGUIRRE, M.D.C. s/SUCESION
TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de octubre de 2022.- DB/MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I).- Contra el decisorio de fecha 31.03.2022, punto 6), en cuanto impone las costas generadas por la intervención del perito tasador W. a la Dra. E. por considerar que ha sido la parte del incidente cuya estimación más se aparte de la tasación efectuada por el experto, se alza la nombrada,
quien funda su recurso de apelación con el memorial de fecha 05.04.2022, cuyo traslado no fue contestado por la interesada.
Esgrime la apelante que la tasación que ella acompañó se la entregó la heredera T.T., quien conocía a la martillera D..
Aduce que la nombrada heredera, luego de notificarse de la tasación mencionada –para la regulación de sus honorarios- decidió revocarle el patrocinio, designar a otro profesional y acompañar otra tasación muy inferior que la anterior. Por ello, pide se revoque lo decidido y le sean impuestas las costas a la mencionada heredera, o en su defecto, por su orden.
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Merece recordarse que conforme el art.
el art.12 de la ley 27.423, el Tribunal establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las Fecha de firma: 26/10/2022
Alta en sistema: 28/10/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
Y en este sentido no puede soslayarse que aparece de toda necesidad determinar el valor total de los bienes integrantes del acervo sucesorio, para poder así recién el magistrado establecer la base regulatoria sobre la cual debían fijarse los estipendios profesionales correspondientes a la labor de la citada profesional.
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Dicho lo anterior, conviene señalar que, de las constancias de autos, surge que a través de las presentaciones formuladas por la apelante en fecha 25.06.2021, se agregó una tasación fechada el 17.05.2021, en la cual la martillera interviniente –Dentice- informó los valores de los inmuebles de la calle M. y L..
De dicha documentación no surge que haya sido expedida para la heredera o por su orden.
Tampoco se extrae del escrito presentado en fecha 25.06.2021 por la recurrente, que tal documentación le haya sido facilitada por su ex clienta, como lo pregona en su memorial. Por otra parte, el escrito arriba mencionado no fue suscripto en modo ológrafo por T.T.,
como para poder presumir que la tasación había sido gestionada por ella.
Así, los argumentos en que la apelante funda su recurso, no se hallan corroborados por las constancias que surgen de la compulsa del expediente.
Fecha de firma: 26/10/2022
Alta en sistema: 28/10/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Por lo demás, no se encuentra discutido en autos ni procedencia de la designación del perito tasador en los términos del art. 23 de la...
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