Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 37/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510754 - 4 |
Reg.: A y S t 273 p 177/179.
Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado H.A. contra la resolución de fecha 10 de julio de 2015, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "AGUIRRE, María c/ PEREYRA, J. y otros - Daños y perjuicios - (Expte. 153/15)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00510754-4); y,
CONSIDERANDO:
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En la presente causa la Cámara resolvió declarar inadmisibles los recursos de apelación extraordinaria interpuestos por los codemandados H.R.A. y Materiales S.R.L. y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 que, a su turno, condenó a Néstor H.M.ínez, J.A.P., H.R.A. y Materiales S.R.L. a pagar a los actores J.R. y C.A.Q. las sumas de $826.585.- y $849.559.- respectivamente, con más los intereses correspondientes, extendiéndose los efectos a la citada en garantía "La Ibero Plantense Compañía de Seguros S.A.".
Contra tal pronunciamiento, el codemandado H.R.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.
Tras relatar los antecedentes del caso, sostiene que el Tribunal, sin ningún sustento fáctico ni jurídico, le atribuyó responsabilidad como titular registral del camión por el solo hecho de serlo, desconociendo los argumentos de prueba acompañados a la causa, los que -a su juicio- lo desligaban de toda responsabilidad conforme a calificada jurisprudencia, más allá de la notoria culpa de la víctima en el hecho.
Considera arbitrario que no se haya valorado su defensa de falta de legitimación pasiva, puesto que no existen dudas acerca de que el Sr. H.A. vendió y entregó la posesión del camión M.B., dominio X 185856 (RDB 895) al Sr. J.M.V., más de un año antes de la fecha del siniestro, por lo que los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones le son totalmente ajenos.
Aduce que lo señalado anteriormente fue acreditado en autos mediante el boleto de compraventa acompañado como prueba documental conjuntamente con un contrato de prenda con registro y solicitud de inscripción, donde consta el consentimiento de la Sra. E.M. -cónyuge del Sr. V.- y cuya firma fuera certificada por el Escribano Público Nacional C.A.R., según surge del acta de fecha 18 de enero de 1995..
Manifiesta que también se diligenció Oficio al Archivo de protocolos notariales e...
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