Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Marzo de 2010, expediente 11.621

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

CAUSA Nro. 11

AGUIRRE LÓP

y otros s/recurso Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 30

días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1/5 vta. de la presente causa N.. 11.621 del registro de esta Sala, caratulada: "A.L., R.M. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Con fecha 26 de agosto de 2009, la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del P. resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva ordenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul respecto de R.M.A.L. y M.M.S., por el delito de previsto y reprimido en el artículo 145 bis segundo párrafo apartado 2° del Código Penal (fs.

    810/811 vta.).

  2. Contra dicha resolución la defensa de los encausados interpuso recurso de casación con fecha 8 de septiembre de 2009, que fue concedido a fs.7/7 vta..

  3. La parte recurrente encarriló sus agravios en las previsiones de los incisos 1° y 2° del art. 456 del C.P.P.N., sosteniendo la inobservancia de las normas constitucionales que imponen el deber de fundamentación en los fallos judiciales y la tutela judicial efectiva.

    En tal sentido, refiere que la confirmación de la prisión preventiva de los encausados muestra una ausencia total de motivación −1−

    que la transforma en arbitraria y la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

    I- En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, sin perjuicio de encontrarse satisfecho el principio de “doble conforme” con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; la naturaleza federal de los agravios planteados, razonablemente fundados -art. 15 de la ley 48-, habilitan la jurisdicción de este Tribunal, permitiendo equiparar la decisión apelada a definitiva en función de la irreparabilidad del perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR