Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 041001391/2008/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001391/2008 AGUIRRE, L.J. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 29 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AGUIRRE, L.J. C/
ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41001391/2008 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista.-
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A., dijo:
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El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio, en los términos que surgen de los considerandos.
Impuso costas en el orden causado.-
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Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs.61) y expresa agravios (fs. 77/78 vta).-
Liminarmente señala que el juez de la instancia anterior, luego de evaluar los términos de la litis, sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas, culmina Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24649189#182574347#20170628121756103 resolviendo la cuestión en forma distinta a la planteada, pues acoge pretensiones diferentes a las reclamadas.-
Se agravia porque considera que aplica un sistema absolutamente distinto al propuesto por el accionante.
Analizando la demanda, como las constancias del expediente administrativo N° 024-2306449570-4-007-000001 sostiene que en ningún momento surge que la parte actora haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto. De allí, indica, su parte se ve perjudicada al no haber podido ejercer el pleno y legítimo derecho al contradictorio.-
Señala que tampoco se valoró que los citados índices, y los coeficientes resultantes, eran puntualmente publicados en el Boletín Oficial en razón de lo cual debió
hacerse un minucioso estudio de los índices aplicados a las remuneraciones que sirvieran de base para la determinación del haber de “arranque”.-
Cita jurisprudencia a fin de fundar su postura.
También advierte que se omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas (Res. 4/91 DE SUSS, Res.
28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23.982, 23.140, 24.241) se recompusieron los haberes prestacionales.-
Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA...
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