Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita322/18
Número de CUIJ21 - 511494 - 9

Reg.: A y S t 282 p 441/443.

Santa Fe, 29 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 10 de Marzo de de 2017, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "AGUIRRE, Lázaro R. contra LAROMET S.A. Accidente Laboral (CUIJ 21-04657877-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511494-9 ); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, por resolución de fecha 10 de marzo de 2017, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada e hizo lugar a la apelación incoada por el actor contra la sentencia dictada por la jueza Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe que - a su turno - hiciera lugar a la demanda interpuesta por el Sr. A., Lázaro R.. Dicha Sala modificó la sentencia recurrida y dispuso que el capital adeudado se incremente desde la mora según una tasa del 22% anual y desde el 1/8/14 hasta el efectivo pago se aplique la tasa de interés máxima nominal anual que fije el Banco Central para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito de Empresas no financieras emisoras de tarjetas de créditos con un incremento del 15% que abarque en forma estimativa el Costo Financiero Total del monto adeudado y con capitalización efectiva cada cuatro meses consecutivos desde el 1.8.15 conforme el precedente "I.;.

    Contra el referido pronunciamiento la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar al mismo arbitrario por haber incurrido -a su criterio- en dogmatismo. Aduce que la Sala omitió el análisis de las circunstancias particulares de la causa.

    Fundamenta que el Tribunal aplicó el precedente de esa Cámara "I." cuya plataforma fáctica resulta -a su entender- diametralmente opuesta al caso de autos. Al respecto sostiene que en el presente no existió mora, argumentando que la demandada cumplió con su obligación sistémica y que el reclamo del trabajador consistió en una revisión de las indemnizaciones de la Ley de Riesgos ante la insuficiencia reparatoria de ésta. Diferencia esa situación particular de los hechos en los que se basó el citado precedente de la Cámara en el cual -según dice- obedeció al incumplimiento de una indemnización laboral no satisfecha ante un distracto laboral.

    Por otro lado, reprocha al pronunciamiento haber fijado un...

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