Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 034102/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 34.102/2019: “AGUIRRE JULIO ENRIQUE Y OTROS c/ EN- M JUSTICVIA Y DDHHA s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 9 de octubre de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió: 1º) hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por los Sres. Julio E.A. y M.I.Z. (de conformidad con lo establecido en los Considerandos VI y VII) y, en consecuencia, condenar al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que, dentro del plazo de 30 días hábiles, resolviera -del modo que por derecho considerase corresponder- la solicitud formulada por dichos actores y que diera lugar a la formación de los expedientes administrativos individualizados como CUDAP: EXP- S04:00436138/11 y S04:0008242/15; 2º) declarar abstracta la acción de amparo por mora promovida por el Sr. P.B.; y 3°) imponer las costas en el orden causado, dado que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resultaba imputable exclusivamente a la accionada, por cuanto correspondía también a los peticionantes impulsar la tramitación del expediente administrativo (v. fs. 205/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 209/13, que ha sido concedido a fs. 214 y no fue respondido por la contraria (v. fs. 218).

La recurrente aduce -como primer agravio- que en la sentencia apelada la Sra. Juez de primera instancia omitió

expedirse sobre el expediente Nº S04:0000985/2018 del Sr. Julio E.A. (ley 26.913); así como respecto al expediente Nº S04:0031297/2014, del Sr. P.B. (ley 26.564).

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA #33800049#250745342#20191128125058002 En segundo lugar, respecto a lo decidido sobre la declaración de “cuestión abstracta” del expediente administrativo S04:0019688/15 del Sr. B., indica que la resolución dictada con fecha 3/5/19 (por la que se le concedió el beneficio de pensión)

no ha sido notificada al beneficiario ni a sus letradas y que recién tomaron conocimiento de dicho acto administrativo a través de estos obrados. Afirma que, en consecuencia, le asistió razón al coactor para demandar, ya que la mora se hallaba configurada. Concluye que, en consecuencia, es arbitrario que se haya declarado abstracta la cuestión y que se impongan las costas en el orden causado.

Como tercer agravio, cuestiona el plazo de treinta días fijado para que la demandada dicte las resoluciones administrativas y solicita que sea reducido.

Por último, critica la distribución de las costas del proceso en el orden causado. Solicita que las costas sean impuestas a la parte vencida: la demandada (conf. art. 68 del C.P.C.C.).

III- Que, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No...

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