Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2016, expediente CSS 114471/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 114471/2010 Autos: “A.J.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 114471/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por el letrado del actor y por la parte demandada contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1.

    La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo” sobre la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91 y la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al 2002.

    La parte actora se agravia de que en la sentencia apelada no se haya tratado el planteo que introduce sobre la impugnación de la fecha inicial de pago. Se agravia también por cuanto el sentenciante admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria pese a que la accionada no ha negado ninguno de las expresiones insertas por la actora en la demanda, violando el principio de congruencia. Además solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 30 apartado b) de la ley 24.241 y del art. 1 inc c) del decreto 313/07 y los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, relacionados con las eventuales sumas adeudadas a la actora por créditos posteriores al 31/01/1991, asimismo se agravia por cuanto no se trató

    la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Asimismo solicita la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y por cuanto no se actualiza la PBU.

    Solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA. Exige que las sumas parciales abonadas, deban considerarse pago a cuenta e imputarse a intereses compensatorios y punitorios y si hubiera saldo a capital considerar el pago a cuenta del total adeudado. Le causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo que fija para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por la actora. Se agravia que el juez inferior impone las costas del pleito en el orden causado y se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Finalmente el letrado apoderado de parte actora apela sus honorarios por bajos y altos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24810974#152294669#20160506145839070 beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 11/06/2001, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC. Habiendo prestado servicios tanto en forma dependiente como en forma autónoma.

  3. En orden al agravio deducido por la actora respecto al cómputo del plazo de prescripción, cabe destacar en primer termino que ha sido oportunamente opuesta por la demandada en ocasión de la contestación de la demanda.

    A mayor abundamiento ha de ponerse de resalto que la norma de aplicación art. 82 de la ley 18037 (t.o. 1976) dispone en lo pertinente “...prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionante fuere acreedor al beneficio solicitado.”

    Esta disposición no ha sido modificada expresamente por la ley 24463, ni podría entenderse que lo...

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