Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2022, expediente CCF 007721/2000/CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7721/2000 “A., J.R. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación en RRHH y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

942 -concedido a fs. 943- contra la resolución de fs. 940/941vta., fundado a fs. 944/946, cuya contestación fue agregada a fs. 948/949; y CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que el proceso lleva casi 22 años de duración, previo a entrar a las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal corresponde hacer un breve raconto de lo acontecido, con especial hincapié en la etapa de ejecución de la sentencia.

    El presente juicio, iniciado el 4 de octubre de 2000, versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de T. Argentina S.A.

    (“T.”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    La sentencia definitiva de esta Sala que admitió la demanda data del 24 de agosto de 2006 y quedó firme el 20 de febrero de 2007 al denegarse los recursos extraordinarios interpuestos contra ella.

    Frente a las dificultades que presentó la liquidación del crédito y las múltiples impugnaciones presentadas a los cálculos del perito designado en la causa, el 21 de septiembre de 2012 el magistrado dispuso la intervención auxiliar del Cuerpo de Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Este organismo presentó una primera liquidación (fs. 613/624),

    lo que derivó en varias impugnaciones, nuevas liquidaciones y, a la postre, en la intervención de esta Sala, el 27 de diciembre de 2016, donde se resolvió

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que la liquidación debía ajustarse al criterio sentado en el Plenario “Parota”

    (causa nº 4398/01 del 27/2/2014), que fijó el concepto de “ganancias imponibles”, es decir, el monto sujeto al cálculo del impuesto a las ganancias que debe tributar la empresa.

    Una vez firme y devuelta la causa, el Cuerpo de Peritos Contadores presentó una nueva liquidación readecuando los cálculos de la anterior, la que fue objeto de nuevas impugnaciones, liquidaciones y...

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