Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2010, expediente 34.904/08

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nº 34.904/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86035 CAUSA NRO. 34.904/08

AUTOS:"AGUIRRE JUAN CARLOS C/ HESURMET S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.612/614 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.618/624 y la demandada a fs.617/vta. El perito contador apela sus honorarios a fs.627.

II)- La parte se actora queja porque se desestimó su reclamo de indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara. Cuestiona la valoración del intercambio telegráfico, en cuanto se refiere a la recepción de las misivas y el domicilio al cual fueron USO OFICIAL

enviadas las remitidas por la empleadora, e insiste en que hizo entrega del certificado médico que acreditaba su estado de salud, destacando a tal efecto la pericia contable y las declaraciones testimoniales. Apela el rechazo de las multas reclamadas con sustento en el art.1

de la ley 25.323 y en el art.80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La demandada apela la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo, y la distribución de las costas.

III)- Memoro que el actor, peón recolector de residuos, sufrió un accidente de trabajo el 10 de abril de 2007, a raíz del cual debió ser intervenido quirúrgicamente, gozando de licencia por enfermedad hasta el 19 de abril de 2008, luego de lo cual gozó de su licencia anual por vacaciones, puntos éstos sobre los cuales ambas partes se encuentran contestes. Las divergencias comienzan luego de la finalización de esta última licencia: según la versión del actor, se presentó a trabajar e hizo entrega de un certificado médico (obrante en copia a fs.566,

autenticado a fs.573, de fecha 19/5/2008), que da cuenta de que, con motivo de haber sido sometido a una cirugía cardíaca por reemplazo de una válvula aórtica, “…solo debe realizar tareas livianas no levantar más de 10 kg., no cambiar gomas en los camiones, no doblar carpas”. La demandada, a su turno, desconoció que este certificado le hubiera sido entregado.

Fue el actor quien inició el intercambio telegráfico en fecha 11 de julio de 2008, indicando que al presentarse a trabajar el 19 de mayo en su nueva condición física, la empresa le informó que no tenía tareas para otorgarle, a pesar de lo cual siguió concurriendo al trabajo, sin que “…se me otorguen nuevas tareas ni se tome decisión alguna respecto de mi persona...”, por lo que solicitó se le otorgaran tareas livianas acordes a su nueva condición física, bajo apercibimiento de considerarse despedido (ver misiva a fs.109). Esta intimación fue reiterada en dos oportunidades (el 19 de julio y el 6 de agosto), hasta que materializó su decisión rupturista el 14

de agosto, invocando el silencio de su empleadora y la falta de dación de tareas acordes a su nueva condición. La demandada, quien abonaba los haberes en tiempo y forma, tal como surge de la pericia contable (ver fs.537), envió las misivas obrantes a fs.111 (17 de julio), fs.114 (21

de julio) y fs.116 (21 de agosto), las que fueron devueltas al remitente por “domicilio insuficiente” –tema sobre el que volveré más adelante-, en cuyos textos negó que no se le Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nº 34.904/08

hubieran dado tareas, y se le recordó al trabajador que desde su reincorporación se le solicitó la presentación de “…un certificado médico en el que conste una descripción clara y precisa de las tareas que no puede realizar y de las que sí puede efectuar, como así también del lapso en el que estima deberá realizar tareas livianas. La presentación de dicho certificado resulta de fundamental importancia para la correcta designación de tareas y preservación de su integridad psicofísica, motivo por el que intimámoslo para que en el plazo de 24 horas presente dicho certificado…”.

Del relato que precede se extrae que la...

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