Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Septiembre de 2015, expediente CNT 003247/2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104746 EXPEDIENTE NRO.: 3247/2012 AUTOS: AGUIRRE, J.C. c/ SEARCH ORGANIZACION DE SEGURIDAD SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.492/494(I), que rechazó las indemnizaciones reclamadas en el inicio y sólo hizo lugar a los rubros salariales reclamados y a la indemnización del art. 80 LCT, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 499/504.

En tal sentido, se queja el accionante porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por ajustada a derecho la decisión resolutoria dispuesta por la accionada y, en base a ello, desestimó las indemnizaciones derivadas del distracto incausado reclamadas en el inicio.

II. El actor inició la demanda persiguiendo el cobro de los rubros que detalló en su liquidación de fs. 11vta./12, entendiendo que el despido decidido por la accionada mediante c.d. del día 23/12/10 no resultó ajustado a derecho. La demandada, en el responde, señaló que la decisión resolutoria se encontraba justificada dentro de los parámetros establecidos en el art. 254 de la LCT, por lo que consideraba que debía desestimarse el reclamo indemnizatorio del accionante.

Ahora bien, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó íntegramente las indemnizaciones reclamadas en el inicio porque consideró

justificado el despido decidido por la demandada mediante c.d. del 23/12/10. Señaló -luego de analizar las pruebas obrantes en autos- que la pérdida de la habilitación del trabajador imposibilitaba la continuidad del vínculo laboral por lo que entendía “coherente y acertada” la decisión de la patronal de disponer el despido del dependiente.

La parte actora, en el memorial recursivo, se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró que la decisión resolutoria resultó ajustada a derecho cuando, según dice, en ningún momento la empleadora invocó en la carta documento de despido que la extinción del vínculo estaba basada en las disposiciones Fecha de firma: 28/09/2015 establecidas en el art. 254 LCT. Señala, asimismo, que no existen constancias en autos que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO acrediten que el actor se encontraba formalmente inhabilitado por la autoridad de aplicación y que las intimaciones efectuadas por la demandada habían sido efectuadas para que A. regularizara la renovación de la licencia y que el actor había obrado “siempre en miras de conseguirlo” (sic). Destacó que, al momento del despido, no existía inhabilidad formal del actor para desempeñarse como vigiliador emanado de una resolución de la autoridad de aplicación, sino que se encontraba demorado el trámite de renovación de dicha licencia. Indica que la demora en la renovación no implicaba por sí

sola la inhabilidad formal del actor y que dicha situación “lleve a concluir sin prueba alguna que el actor actuó con dolo o culpa grave e inexcusable” (sic).

III. A mi entender, la queja del accionante no puede tener favorable acogida.

En efecto, no se encuentra controvertido en las presentes actuaciones que la demandada decidió despedir al trabajador mediante c.d. del día 23/12/10 que decía “ …Atento a que Ud. posee antecedentes penales y su condición judicial se encuentra en trámite motivo que imposibilita la obtención de la habilitación correspondiente para prestar tareas de seguridad y vigilancia privada conforme la normativa legal vigente situación que ha sido informada en variadas oportunidades. Para nuestra empresa es requisito fundamental que nuestro personal se encuentre debidamente habilitado para prestar tareas de seguridad y vigilancia privada en virtud de que así lo ordena para propia ley que rige la actividad, teniendo en cuenta los actos reiterados de buena fe de mi mandante para que usted regularice su situación para obtener su habilitación actualizada para prestar servicios todo ello y en virtud de la imposibilidad de obtenerla hacemos efectivo el apercibimiento dispuesto en las misivas que le fueran oportunamente remitidas considerando extinguido el vínculo de trabajo con causa por su exclusiva responsabilidad” (ver fs. 173 y oficio a Correo Argentino de fs. 300).

Tampoco se encuentra discutido que el accionante prestó servicios como vigilador en favor de la sociedad demandada y que cumplió tales funciones desde el 11/2/1995 en diversos lugares de la provincia de Buenos Aires (ver fs. 5 vta.). A su vez, se encuentra fuera de controversia en estos autos que la relación laboral entre ambas partes se encuentra regulada por la Ley 12.297 (ver escritos de demanda y su contestación obrantes a fs. 5/15 y fs. 178/1189, respectivamente)

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