Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Noviembre de 2022, expediente CNT 004116/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4116/2018

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “AGUIRRE, JOSE LUIS C/ PROTECCION

MILLENIUM S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora y por la demandada Protección Millenium S.A., con réplicas de sus contrarias. A su vez, recurre la representación letrada de la parte demandada Ferrosur Roca S.A., disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de buen método me obligan a dar tratamiento liminar al recurso interpuesto por la accionada, que discute la decisión que juzgó no acreditada la causal de despido. El recurso es procedente.

    Arriba firme, a esta Alzada, que la empresa decidió disolver el vínculo laboral el día 26/01/17. La carta documento enviada, dio cuenta de los términos del distracto, que remiten a una injuria que, a criterio de la empresa, tornaba imposible la prosecución del vínculo. En efecto, en la misiva rescisoria se adujo:

    …el día 24/01/2017 desempeñándose usted como vigilador, en el puesto B. del servicio ‘Maxol’ siendo las 23:25 hs. fue sorprendido por el señor G.C.(. de Zona) y por el Sr. G.B.(. de Patio)

    durmiendo dentro de un vehículo particular estacionado al lado de la garita. En su descargo usted ha reconocido tal circunstancia sosteniendo que se hallaba descompuesto por supuesta presión baja habiendo ingerido una pastilla para la presión. Este descargo en forma alguna justifica su actitud, dado que si fuera cierto que se hallaba indispuesto debió haber requerido su reemplazo a través de su superior jerárquico señor H.O.. Al hallarse durmiendo usted ha Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    31262020#347808733#20221102101115882

    dejado de custodiar los bienes puestos a su cuidado, incumpliendo la única obligación a su cargo que es la de permanecer en vigilia en preservación de la seguridad de bienes y personas, con la consiguiente pérdida de confianza que ello implica al par de ocasionar serios inconvenientes operativos y con expresa disconformidad del cliente. Por idéntico incumplimiento usted había sido sancionado apercibiéndosele que en caso de reiterar su incumplimiento se le aplicaría sanción más severa. Esta actitud reiteratoria de su parte no es una mera falta de disciplina redimible con sanción ejemplificadora, sino que se eleva en grado tal que ocasiona una pérdida total de confianza en su persona que impide la continuación del contrato de trabajo que lo une a esta empresa. En consecuencia se dispone su despido con justa causa (pérdida absoluta de confianza en su persona) a partir de la fecha…

    (v. fs. 73 y reconocimiento del actor a fs. 119).

    La apelante expresa que el pretensor, en su descargo, reconoció

    expresamente la falta que se le imputara (fs. 72 y fs. 119), como así también las sanciones disciplinarias, por igual motivo, aplicadas con anterioridad (fs. 70 y fs.

    119).

    A fs. 70, obra el descargo del actor, realizado el 13/12/16, de un hecho ocurrido el 12/12/16, en donde se le reclamaba porque “…desempeñándose como vigilador de kilo 7 el día 12/12/16 en el horario de 22 a 06 hs. y siendo las 03:30

    hs. se encontraba durmiendo descuidando totalmente sus labores ocasionando serios inconvenientes en el normal desempeño del servicio…

    . Las explicaciones fueron que “…ese día sufrí de presión alta por problemas personales y estoy tomando una pastilla. Estoy tratando de mejorar y no causar más inconvenientes en el servicio”.

    Ante esas expresiones, la demandada le envió una misiva (v. fs. 71)

    informando de la sanción aplicada por dicho motivo. Por último, se comunicó al accionante que en caso de reincidir en situaciones como las sucedidas, se le aplicarían sanciones más severas.

    A fs. 72, obra el descargo del señor A., efectuado el 24/01/17, ante un nuevo requerimiento, fundado en que “…Desempeñando como vigilador de Ferrosur Maxol el día 24/01/17 siendo las 23:10 hs. aprox. fue encontrado durmiendo dentro de su vehículo particular por...

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