AGUIRRE JOSE ANTONIO Y OTROS c/ EN-M°INTERIOR-PREFECTURA NAVAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF 22893/1999/CA3 “A.J.A. Y OTROS c/ EN-

M°INTERIOR-PREFECTURA NAVAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado L.A.P., en nombre y representación de “Fiduciaria DPA S.R.L.”, contra la resolución del 7/10/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7/10/21, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el pedido del referido letrado de regular honorarios a los doctores A. y O. por su intervención en estos autos, en razón de no ser su representada parte en el proceso.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 13/10/21 el doctor P. —por Fiduciaria DPA SRL— interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El 2/3/22, el juez a quo rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación.

    En su memorial, señala que la pretensión de proseguir el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados A. y O. se funda en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública.

    Recuerda que, mediante contrato celebrado el 26/08/2008, los letrados en cuestión cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2

    (de los cuales es fiduciario su mandante) la totalidad de los derechos por honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales,

    incluido el de marras. Posteriormente, ante la renuncia del Banco de Servicios y Transacciones S.A como fiduciario, Fiduciaria DPA S.R.L. fue designada sucesora y aceptó

    dicho cargo (cfr. acta acuerdo celebrada el 29/12/2011). Por ello, considera ser cesionaria de los créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos en favor de aquéllos.

    Destaca que el magistrado omite considerar la existencia de un laudo de fecha 12/03/18, que se encuentra firme y cuya copia fue acompañada oportunamente,

    mediante el cual se legitimó a la recurrente a intervenir en autos en su calidad de cesionaria.

    En consecuencia, solicita que se reconozca su legitimación para actuar en las presentes actuaciones, por cuanto entiende que Fiduciaria DPA se encuentra en el mismo grado y lugar que A. y O. en cuanto a los estipendios regulados en favor de estos últimos, atento a la cesión de créditos efectuada y por ser dichos honorarios impuestos en la sentencia dictada en autos.

    Finalmente, invoca distintos precedentes dictados por esta Cámara...

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