Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 009965/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75075

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9965/2017

(Juzg. N° 56)

AUTOS: “AGUIRRE, JORGE EDUARDO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según el escrito de fs. 118/122, que no mereció réplica.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna, atento a que se le dio por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica y por renuente a la ofrecida por la contraía, ante su actuar negligente al no acompañar los exámenes médicos cuya Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

producción se hallaba a su cargo y para los cuales se le había otorgado un plazo de 40 días a partir del 15/08/2018. Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, le asiste razón en su planteo.

En efecto, de las constancias de la causa surge que el perito médico desinsaculado en la causa, luego de efectuar el examen médico legal del actor, manifestó la necesidad de efectuar los estudios complementarios detallados a fs. 89.

A fs. 92, y con fecha 15/08/2018, el Juzgado intimó al accionante a fin de que dentro del plazo de cinco días retirara las órdenes médicas acompañadas a la causa por el perito médico (ver fs. 130), y que dentro del plazo de 40 días posteriores acompañara los resultados a la causa, bajo apercibimiento de darle por perdida la pericia médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria.

Con fecha 4/09/2018 el demandante retiró las correspondientes órdenes médicas (ver fs. 92 vta.) y con fecha 5/09/2018 manifestó las fechas de los turnos que le habían sido otorgados para la realización de los estudios médicos solicitados, siendo el último de ellos el día 30/11/2018 (ver fs. 93).

A fs. 95 el Juzgado, atento al incumplimiento de la parte actora a la intimación de fs. 92, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y tuvo al demandante por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la...

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