Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 005835/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 5835/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57079

CAUSA Nº 5.835/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 77

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2022, para dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE, J.A. Y

OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado, llega apelada por la parte actora y por la demandada a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, que obtuvieron las réplicas incorporadas en el mismo formato.

    Lo propio ocurre con la perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados.

  2. En líneas generales la parte actora manifiesta disconformidad con el fallo en tanto rechazó su reclamo de diferencias salariales, más la cuestión debatida en autos guarda similitud con la que ya he resuelto in re “S.A.E. (9) y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”, Sent. 53.273 del 28-11-2018), entre muchos otros,

    en los que se incluye pronunciamiento dictado por esta S., que fue citado por el sentenciante a quo (“A. c/ Anses” Nro. 7.432/2018).

    En relación al tema objeto de controversia, he de señalar que el Dec.

    2284/91 por el cual se disolvió CASFPI y se dispuso la incorporación de los trabajadores a la ANSES, estableció en su art. 100 que el personal mantendría las mismas condiciones de trabajo y se regirían por la normativa convencional vigente, subsistiendo los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores respecto al Sistema único de la Seguridad Social (art. 101), decreto que luego fue ratificado por la ley 24.307.

    Ahora bien, conforme lo dispuesto por el CCT 305/98 E, se reformularon ciertas condiciones de trabajo y remunerativas, estableciéndose adicionales autónomos que luego se incorporaron al básico, tales como ser los rubros “ampliación horaria”, “reencasillamiento”, estableciéndose nuevas jerarquías retributivas. Esta norma convencional comprende a todos los trabajadores dependientes de la ANSES, quedando excluidos los directivos y personal jerárquico de la misma -es decir que incluía a los actores-.

    A la vez es necesario destacar que el art. 3 del precitado CCT que había comenzado a regir a partir del 1º de octubre de 1997, establece que a partir de la vigencia de este convenio se ratificó que quedaron sin efecto Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 5835/2020

    todos aquellos derechos y obligaciones de las partes que emergieran de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, ex Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba...

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