Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente B 74946

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.946 “A.J.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CUESTION DE COMPETENCIA—“

La Plata, 11 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal, a través de su resolución del 16 de mayo del corriente, dispuso asumir su competencia originaria en los términos del art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y, en consecuencia, radicar la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

    A propósito de la nueva instancia de debate que quedó establecida, se confirió a quienes accionaron un plazo de quince días para que adecuen su presentación al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial -arts. 683 al 688 inclusive- (fs. 94/97).

  2. En este estado, la parte actora formuló la presentación de fs. 98/100, en la cual acompaña una carta documento remitida al Intendente Municipal de Pinamar, además de intentar "aclarar los alcances y modalidades del caso". Así, desconoce lo resuelto por el Tribunal a fs. 94/97 e insiste con que en autos se "...está en presencia de un caso concreto que requiere la acción declarativa de certeza y no una declaración abstracta de inconstitucionalidad". Pide, consecuentemente, que se devuelvan las actuaciones a la instancia de la cual provino.

  3. Habiendo transcurrido el plazo establecido para que los interesados adecuen la presentación de fs. 43/65 al proceso originario...

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