Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 013682/2013

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III Causa Nº13682/2013 “AGUIRRE JORGE ALBERTO c/ EN-

M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12 246/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.- NS AUTOS Y VISTOS:

I- Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, esta S. cumplió con la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de origen por haber operado el vencimiento del plazo para interponer los recursos extraordinarios correspondientes.

II- Que, vuelven los autos al Tribunal, para proveer el escrito presentado en primera instancia, con fecha 9/2/2017 (v. Fs.

114/6).

La parte demandada, aduce que incurrió en un error de hecho inculpable y que el recurso extraordinario ha sido presentado en la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Asimismo, refiere que el escrito recursivo fue presentado en tiempo; sólo mediando equivocación respecto de Tribunal de Alzada, resaltando que dicha Cámara de Seguridad Social recepcionó insertándole el cargo, aunque no lo remitió al Tribunal correspondiente a la causa.

III- Que, inicialmente corresponde destacar que la interposición del recurso extraordinario debe ser presentado ante el tribunal de segunda instancia que interviene en la causa (conf. art.

257 del C.P.C.C.) y que, por consiguiente, es ineficaz el escrito presentado ante otra Sala, del mismo o de otro Fuero; como ha sucedido en el caso.

En efecto, la presentación del recurso extraordinario en un tribunal distinto del que pronunció la sentencia atacada constituye Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11123162#178673312#20170518114125586 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III Causa Nº13682/2013 “AGUIRRE JORGE ALBERTO c/ EN-

M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1307/12 246/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

un error inexcusable, atento lo establecido en el art. 257 del ritual.

Así, ante una norma tan clara, carece de valor la fecha puesta en el cargo respectivo, a los fines de considerar si el recurso ha sido deducido en término, si al tiempo de llegar a esta Sala, el plazo de diez días ya había transcurrido (conf. C.N.A.C.. y Com. Fed., S. 2, “Alta Comercial y de Transporte SA c/ Agua y Energía Soc.

del Estado s/ Incumplimiento de contrato”, del 16/05/00; y Sala 1, “Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la...

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