Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 025653/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 25653/2018 “A., J. S. Y OTROS c/ F., E. D. Y OTRO s/ALIMENTOS”

Buenos Aires, de marzo de 2019.- LC AUTOS Y VISTOS:

Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores a fs. 75, contra la resolución de fs. 59 y el interpuesto subsidiariamente por el demandado a fs. 69/70, contra lo dispuesto a fs. 68. Los fundamentos de la Sra. Defensora de Menores de Cámara obran a fs.89/90 y el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 95.

A fs. 28/32, la actora promueve la fijación de alimentos en representación de sus hijos, contra el padre y abuelo de ellos.

Manifiesta que los niños se encuentran viviendo transitoriamente en la provincia de Tucumán, junto con su abuela y que ella vive en Wilde, Partido de Avellaneda -Buenos Aires-.

A fs. 43, se presenta el abuelo, y opone excepción de incompetencia. Denuncia que tanto él como su hijo, se encuentran domiciliados en el Partido de Quilmes, también provincia de Buenos Aires.

No obstante lo expuesto, a fs. 65, la actora denuncia que los niños actualmente se encuentran viviendo con ella en la provincia de Buenos Aires.

Tal como señala la señora juez de la anterior instancia, la decisión acerca de la competencia en materia de juicios en los que está

en juego derechos de niños, niñas y adolescentes (guarda, custodia, régimen de comunicación y alimentos) tiene como elemento central para su fijación, el lugar en el cual aquéllos tienen su centro de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley 26.061.

En concordancia con ello el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “En los procesos referidos a Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31819461#227297212#20190306093216394 responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos del niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

El Decreto 415/06, reglamentario de la ley 26.061, efectúa un desarrollo más exhaustivo -en coincidencia con lo que aportan otros tratados de derechos humanos- de la noción de "centro de vida", estableciendo que: "El concepto de...

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