Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 013010189/2003/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUIRRE, I.F. c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUIRRE, I.F. c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N°

13010189/2003/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la accionada doctor C.M.F.D., en contra del proveído de fecha 19 de febrero de 2016, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, por medio del cual decidió “…al pedido de restitución de la suma abonada en concepto de multa de astreintes no ha lugar por improcedente…” (fs. 282)

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la accionada doctor C.M.F.D., en contra del proveído de fecha 19 de febrero de 2016, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, por medio del cual decidió “…al pedido de restitución de la suma abonada en concepto de multa de astreintes Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19758917#166114851#20161108110511852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUIRRE, I.F. c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

no ha lugar por improcedente…

(fs. 282)

II.- Manifiesta el recurrente al fundamentar su recurso, que le agravia lo decidido por el Juez de grado por cuanto entiende que habiéndose dejado sin efecto el pago de la multa de astreintes, corresponde a la contraria restituir lo que por dicho concepto ha percibido por parte de su mandante. Caso contrario, la actora se vería irrazonablemente beneficiada económicamente al retener de manera indebida la suma percibida, toda vez que el Inferior ha resuelto dejar sin efecto la sanción conminatoria, todo ello con la contrapartida de vulnerar las garantías constitucionales respecto al derecho de propiedad que le asiste a la demandada.

Sostiene, que de ninguna manera puede considerarse como obstáculo para la restitución, el hecho de haberse cumplido con la prestación principal de manera posterior al pago de la multa de astreintes y en virtud de ello, corresponde hacer lugar al pedido de restitución formulado por esta parte (fs. 283/284)

Corrido el traslado de ley, la actora deja vencer el plazo para contestar agravios (fs. 292).

III.- Previo a todo y a los efectos de una mayor comprensión del tema a abordar, corresponde efectuar una reseña de algunas actuaciones que resultan relevantes en el presente análisis.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19758917#166114851#20161108110511852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “AGUIRRE, I.F. c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

Cabe destacar que mediante proveído de fecha 21 de abril de 2014 se intimó a MetLife Seguros de Retiro S.A. a fin de que cumplimente lo ordenado el día 12 de diciembre de 2012 y deposite la suma de dólares Siete mil ciento treinta y tres (U$S 7.133) en concepto de capital pendiente de restituir al actor...

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