Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 44/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513216 - 6 |
AyS T 303, ps 249/257
Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de H.I.A. contra el acuerdo 576, del 24 de octubre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y A. y doctora H., en autos caratulados "AGUIRRE, H.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AGUIRRE, H.I.; BERLARI, O.A., F.R.; M., C.A.V., M.; RODAZ, NARA LUCIA; M., MAXIMILIANO Y LÓPEZ, DAMIÁN S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO POR SER PERSONAL POLICIAL Y COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, ASOCIACIÓN ILÍCITA'- (CUIJ 21-06242626-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513216-6); y,
CONSIDERANDO:
-
Por fallo 576, del 24 de octubre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y A. y doctora H., confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, se habían rechazado las invalidaciones y exclusiones probatorias planteadas por las defensas de los imputados y condenado a H.I.A., como coautor de los delitos de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, ambos en concurso ideal; y asociación ilícita (CUIJ 21-06242626-5); robo calificado por el uso de arma impropia (CUIJ 21-06254980-4) y robo calificado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (CUIJ 21-06325712-2), concurriendo todos los delitos en forma real; reduciendo la pena impuesta de 22 a 20 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 145/211).
-
Contra este último pronunciamiento, la representación técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 212/263v.).
En primer lugar, postula la invalidez de la testimonial de V. y cuestiona la entidad probatoria que se le asignara. Funda la nulidad en que no se habría respetado el encuadre previsto en la ley 27304 y alega que podía introducirlo en el debate aunque ya lo hubiera planteado al dictarse la resolución del artículo 303 del Código Procesal Penal.
Se agravia de que la Cámara sostuviera que no se derivaba ningún perjuicio para A. de dicha declaración, con base en que ello no resulta relevante, al tratarse de una cuestión de orden público que hace a la validez misma del proceso. En cuanto a su entidad convictiva señala: que sus dichos no fueron corroborados por ninguna otra prueba; que no lo dejaron responder cuestiones tendentes a investigar su idoneidad como testigo; que se acreditó que mintió y que tenía motivos para hacerlo; y que fue tomado como una suerte de "testigo/imputado/arrepentido/condenado" sin control fehaciente por parte de la defensa.
Seguidamente, formula cuestionamientos a la condena a su pupilo en cada una de las causas. Así, en relación al robo al Banco Credicoop de General L., invoca arbitrariedad, en el entendimiento de que no existe prueba que vincule a A. con el hecho, sino que su autoría se sustentó sólo en lo declarado por V.. Manifiesta que existen versiones contradictorias sobre cuál de los participantes del suceso habría sido su defendido, relatando que los Magistrados refirieron que era el que vestía atuendo de policía, pero ello no se condice -dice- con los testimonios rendidos. Agrega que el rasgo físico de los bigotes tuvo relevancia como factor incriminante, mas de las pruebas rendidas surge que quien los ostentaba no estaba vestido de policía.
Por otro lado, respecto al atraco ocurrido en calle España 5595 de V.G.G., pone de resalto la ausencia de pruebas, alegando que no hay un testimonio que sitúe físicamente al encartado en el lugar, ni reconocimientos sobre su persona y tampoco surge su participación de las llamadas telefónicas o de los mensajes de texto peritados. Destaca que las conversaciones grabadas entre las parejas de los coimputados no poseen el valor convictivo que se les asigna, por tratarse de testigos de oídas, amén de que no fueron reconocidas por sus protagonistas en el debate y de que tenían razones para querer perjudicar a un tercero. Agrega que no se efectuó pericia para determinar la localización del celular atribuido al imputado en el momento del hecho.
En otro orden de consideraciones, se queja de la calificación jurídica de la conducta escogida por los Jueces de la causa. Sobre el punto, relata que durante el desarrollo de un robo, una vez exhibida un arma de fuego a fin de lograr el desapoderamiento, la conducta queda definitivamente fijada en el agravante de arma propia; y que si después no se puede comprobar su correcto funcionamiento, el encuadre típico que corresponde es el de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba