Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Julio de 2021, expediente CNT 012942/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12942/2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2021 siendo las 10.30 hs., a la audiencia designada para el dìa de la fecha, comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente H.H.A.D. Nº 29.053.634 conjuntamente con su letrado apoderado Dr. H.D.G.T.* 94 F* 755

CPACF ya presentado y ratificando el domicilio electrónico procesal constituido.

POR LA PARTE DEMANDADA BAYTON S.A.: lo hace su letrada apoderada D.. S.N.R. T* 129 F* 5

CPACF quien se presente a mérito del poder subido al sistema lex 100

respecto del cual presta juramento en cuanto a su autenticidad y vigencia y ratifica el domicilio electrónico procesal constituido.

POR LA PARTE DEMANDADA ANDREANI LOGISTICA

S.A.: lo hace su letrado apoderado Dr. CARLOS MARTIN

CAPRARULO T* 56 F* 976 CPACF ya presentado y ratificando el domicilio electrónico procesal constituido.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: T. a la D..

S.N.R. por presentada, parte en el carácter invocado a mérito del poder digitalizado obrante en el sistema lex 100 y por ratificado el domicilio electrónico procesal constituido.

Acto seguido e invitadas las partes a una conciliatoria manifiestan que la misma es posible.

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

El actor reajusta el monto de su reclamo a la suma de $370.000.-

en concepto de indemnización por despido y desistiendo de los demás rubros reclamados incluyendo la entrega de los certificados de trabajo y expone que nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado de los presentes autos una vez percibida la totalidad de la suma indicada.

Las partes demandadas sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se comprometen a pagar dicho monto, mediante depósito judicial a practicarse en autos el día 6/08/2021 (conf. artículo 277 de la L.C.T.) y previa homologación del presente acuerdo, de la siguiente manera: la suma de $166.500 a cargo de la codemandada A.L.S. y la suma de $203.500 a cargo de BAYTON S.A. ambos montos pagaderos en la forma y en la fecha antes indicada. Asimismo, manifiestan que asumen la totalidad de las costas del proceso en los siguientes porcentajes ANDREANI LOGISTICA

S.A. en 45% y BAYTON S.A. en el 55% y reconocen a la representación letrada de la parte actora...

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