Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 010001/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10001/2016 - AGUIRRE, HUGO ARIEL Y OTROS c/ EN-M-SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 123/126 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y su ampliatorio 813/2014, denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarándose su derecho a la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada con más las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo en caso que los actores hayan sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, las diferencias salariales se devengarán desde la fecha de entrada en vigencia hasta el 31/12/16.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 127/127vta., fundó su recurso a fs. 131/135vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 137/140.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Además, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28145940#205313546#20180503155516694 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 10001/2016 - AGUIRRE, HUGO ARIEL Y OTROS c/ EN-M-SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES...

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