Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 036683/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44076 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36683/2015 (Juzg. Nº 23)

AUTOS: “AGUIRRE HUGO ALEJANDRO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de agosto de 2018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fs. 136, ratificado por el actor a fs. 138; Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia (fs. 103/108) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación efectuada a fs. 109/112 con réplica de la actora a fs. 114/117.

Que, las partes de conformidad con la pericia médica oficial producida en autos, y sin reconocer hechos ni derecho manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual, la demandada ofrece abonar a la actora la suma de $250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil) que imputa a indemnización por accidente de trabajo. Dicha suma será

abonada mediante depósito judicial en un único pago a los 20 (veinte) días de la notificación de la homologación del presente acuerdo mediante depósito judicial.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #27113015#205847094#20180822081554740 Que, la parte actora manifiesta que, una vez percibida dicha suma nada más tendrá que reclamar producto del siniestro objeto de autos.

Que la demandada reconoce en concepto de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, la suma de $50.000 (Pesos cincuenta mil) más la de $10.500 (Pesos diez mil quinientos) y ofrece pagarlo en la misma forma y plazo que el convenido para el capital.

Que, las partes acuerdan que las restantes costas de este proceso, en el caso que correspondan, serán soportadas por la parte demandada.

Que, la demandada solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Que, una vez cumplimentados los pagos detallados en las cláusulas precedentes, la parte actora y su letrado nada más tendrán que reclamar por prestación o concepto relacionado o derivado del accidente reclamado en autos.

Que, las partes pactan, en caso de incumplimiento, una clausula penal del 0,1% diario sobre capital y honorarios, hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo.

Que, por último, las partes solicitan se proceda a homologar el presente acuerdo con las reservas de ley.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros...

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