Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 024529/2013/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113445

EXPEDIENTE NRO.: 24529/2013

AUTOS: AGUIRRE, G.J. c/ FUNDACION ARGENTINA

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción deducida. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada. La perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la accionada cuestiona que la sentenciante de grado considerase que no se produjo prueba que desvirtuara la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT. Aduce que no se consideró que su parte cumplió

órdenes del Ministerio de Agroindustria –cuya citación como tercero a las presentes actuaciones no se admitió- en el marco de un convenio celebrado con dicho organismo del Estado, lo que señala como acreditado a partir de la prueba testimonial y de los extremos invocados en la demanda. Manifiesta que no existió en el caso de autos subordinación técnica ni jurídica. Por las razones sucintamente reseñadas solicita se revoque la sentencia apelada y se rechace la acción interpuesta.

Los términos del recurso interpuesto por la demandada recurrente imponen memorar que, en la demanda, el actor dijo haberse desempeñado para la accionada en relación de dependencia desde el 01/01/03, pero que, como condición,

debía firmar sucesivos contratos de locación de servicios, primero con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y, a partir de enero de 2006, con la Fundación Argeninta, y que desconocía el carácter de la transferencia operada.

En la contestación de demanda, la accionada Fundación Argeninta desconoció la relación de dependencia denunciada en el escrito de inicio, pero reconoció la suscripción de los contratos de locación de servicios con el actor. Adujo que A. cumplía tareas en forma independiente y que se le abonaban sus honorarios con fondos de la Secretaría de Agricultura depositados en la fundación demandada.

Fecha de firma: 13/02/2019

A.ta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

En su pronunciamiento, la magistrada de primera instancia concluyó que no se produjo prueba que desvirtuara la presunción dispuesta en el art. 23 de la LCT. Para así decidir, tuvo en cuenta que no se acreditó el carácter empresario de la actividad desplegada por el actor, excepción prevista en la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR