Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 001874/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1874/2010

A.G.P.A. c/ UNA PEGADA SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 4/9/2015, 11/9/2015 y 17/9/2015 (v. todos los escritos y notificaciones digitalizados el 9/12/2020), contra la regulación de fecha 2 de septiembre de 2015.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí). De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

Ahora bien, dicho lo anterior, cabe mencionar las particularidades que rodean al presente caso en virtud del extenso tiempo transcurrido desde el dictado de la regulación de honorarios apelada. Por esa razón, dado que ese capital habrá de quedar actualizado y establecido en una unidad de valor, se deja establecido que en caso de devengarse intereses su cómputo se hará únicamente desde la mora y conforme una tasa del 8% hasta que sean convertidos a moneda de curso legal (conf. esta S., “Rombola, G. s.

sucesión testamentaria”, expte. nº 1503/2015 del 8/9/2020).

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se entiende que los emolumentos de los abogados de la parte actora, D.. GUSTAVO ALBERTO

    PRATS y F.M.S. son equitativos,

    motivo por el cual se los confirma en la cantidad de 71 UMA, en conjunto, que al día de la fecha representan la suma de $249.281.

    Asimismo, los honorarios de la representación y patrocinio de la citada en garantía, D.. F.F.A. y L.M.S., resultan equitativos, motivo por el cual se los confirma en la cantidad de 53,33 UMA, en conjunto, que al día de la fecha representan la...

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