Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 030122/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Expte. nº 30.122/2018. Autos: "AGUIRRE GABRIELA C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Juzgado Nº 73 Sentencia Interlocutoria Nº

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de grado que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y desestimó la excepción de incompetencia, escrito que no mereció oportuna réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora promueve demanda fundada en la ley especial, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que resarzan las derivaciones dañosas que denuncia como consecuencia del siniestro in itinereacaecido el día 13.09.2016. La viabilidad del acceso a la jurisdicción fue motivo de agravio por parte de la demandada y, el fiscal general ante esta CNAT, sugirió –en su dictamen de fecha 27.05.2021– que se declare la inhabilidad de instancia.

La jueza de origen expresó –tras hacer un racconto de jurisprudencia que estimó aplicable al caso- como fundamento de su ahora atacada, que “se aprecia prístinamente que las comisiones médicas no superan el test de constitucionalidad porque sus atribuciones exceden el prieto marco de aprehensión previsto para la validez de las funciones jurisdiccionales administrativas”. Ninguno de estos argumentos fue objeto de crítica en el memorial recursivo y, si bien no se soslaya la doctrina de la Corte Federal del caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021, esa tesitura no releva a los y las justiciables de recurrir los fallos con apego a las normas adjetivas. En el caso, el artículo 116 de la ley 18.345 impone una crítica concreta y razonada “de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas”,

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

lo que en autos no se ha cumplido de ningún modo. Efectivamente, la quejosa, no se hace cargo de los argumentos del fallo que cuestiona.

Por la razón expuesta, el recurso debe declararse desierto y la sentencia en crisis quedar al abrigo de revisión, máxime que se está ante un accidente de trabajo que habría ocurrido hace más de 5 años, oportunidad en la cual la actora habría sufrido el siniestro ya descripto e invoca padecer una...

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