Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Agosto de 2013, expediente 81.023.248/2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023248/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°4195

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A.,

constituido así el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 R.J.N. a fin de tratar el expediente caratulado:

AGUIRRE FRANCO Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

ORDINARIO

, Expte. Nº FPA 81023248/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 38 y por la demandada a fs. 40, contra la resolución de fs. 31/34 vta. que hace lugar a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional –

Ministerio de Defensa- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos N°

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de los actores, debiendo abonarse a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por los períodos de su efectiva vigencia, más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada, conforme liquidación a realizarse por el organismo liquidador de la fuerza demandada en base al precedente “Z.” y sin perjuicio de lo normado por las leyes 23982, 25344 y concordantes. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 45, la demandada expresa agravios a fs. 53/56 vta., la actora lo hace a fs. 58/66 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 68 vta.

II-

a) Que, la representante del Estado Nacional refiere al dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12 y solicita que se declare abstracta la cuestión.

Seguidamente, se agravia por el reconocimiento del carácter remunerativo de los incrementos otorgados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo para que sea procedente su percepción.

Se agravia por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.” y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas. Refiere a la novísima jurisprudencia de Corte y a la causa “Z.”. Hace reserva del caso federal.

b) Que, la parte actora se agravia del rechazo parcial de la demanda, en cuanto al reconocimiento del derecho a percibir y a incorporar al haber los adicionales creados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Sostiene que la sentencia es arbitraria, que sus fundamentos son aparentes y no son una derivación razonada del derecho vigente. Cita los fallos recaídos en las causas “Salas”, “Paredes” y B. de D.”, entre otros.

Se explaya respecto de la naturaleza de los decretos en cuestión.

Finalmente, refiere a la forma de liquidar los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos previstos en los decretos 1104/05...

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