Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita492/21
Número de CUIJ21 - 513673 - 0

T. 308 PS. 65/68

Santa Fe, 29 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia 362 del 12 de diciembre de 2018, dictada por la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "AGUIRRE, F.S. contra MORAO, R.D. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-05016658-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513673-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2018 la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó el recurso directo deducido por el actor por denegación del recurso de apelación extraordinaria interpuesto.

    Para así decidir, la Alzada entendió que si bien el actor acusa al resolutorio impugnado de no tener en cuenta la prueba colectada -en particular la pericial mecánica-, de una simple lectura se advierte que el Tribunal no omitió lo informado por el experto.

    En tal sentido, la S. consideró razonable la decisión del Tribunal Colegiado al sostener que el accidente ha acaecido por culpa exclusiva de la víctima quedando verificada la causal de exoneración de responsabilidad prevista en el artículo 1113 del Código Civil.

    El A quo continuó su argumentación afirmando que el recurso de apelación extraordinaria se limitó a cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal y la consecuente atribución de responsabilidad, circunstancias de hecho que no son susceptibles de revisión por esta vía. Concluyó la S. que, en el caso, no existe incongruencia, contradicción, ni falta de fundamentación en la resolución impugnada, como tampoco en la sentencia contra la que se interpusiera oportunamente el recurso de apelación extraordinaria.

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, afirmando que el Tribunal a quo incurrió en arbitrariedad por ausencia de fundamentación válida (fs. 21/29).

    Señaló que la S. al convalidar la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual, lo hace sin fundamentos que lo sustenten lógica y racionalmente.

    En particular, considera que al analizar el dictamen pericial mecánico hubo desigualdad ante la ley al exigir a la víctima circular con cuidado y prevención no haciendo lo mismo con el demandado.

    Asimismo, entiende que la sentencia de Cámara intenta defender el fallo del Tribunal Colegiado con contradicciones y arbitrariedades, aduciendo que su parte se limitó a cuestionar...

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