Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2021, expediente CCF 013387/2019/CA003 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13387/2019/CA3 “E., A. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. (en adelante INSSJP) el 6 de octubre de 2021, contra la resolución del 4 de octubre de 2021 (fs. 181/185), el que fue contestado por la actora el 20 de octubre de 2021; y el recurso por honorarios de fecha 6 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Los antecedentes fácticos de la causa son los siguientes:

    1) El 28 de noviembre de 2019 el señor E.A. inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra INSSJP, con el fin de obtener la cobertura del 100 % de la cirugía cardiovascular por procedimiento TAVI, en función del diagnóstico médico de estenosis aórtica severa.

    Adujo que INSSJP, no emitió respuesta alguna del reclamo presentado ante la mesa de entradas del Instituto, y asimismo, manifestó que envió carta documento a la accionada, quien se limitó a guardar silencio. (ver carta documento de fs. 4 del 31/10/2019).

    Previo a resolver, el señor juez intimó a la demandada, a fin de que informara si brindaría la cobertura de la prestación indicada (cfr. fs.

    63). La accionada brindó su contestación en los términos del art. 8, ley 16.986, negando la procedencia de la pretensión (ver fs. 75/80).

    El día 29 de enero de 2020, la señora magistrada hizo lugar a la medida precautoria. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado pues de la documentación adjunta surgía prima facie acreditado la afiliación del amparista, la enfermedad que padece y el tratamiento requerido. Añadió que el informe elaborado por el Cuerpo Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Médico Forense cuenta con un valor probatorio significativo, habida cuenta que la seriedad, peso científico y objetividad, están garantizados por normas específicas (cfr. fs. 1, 27, 28 y 29 y ver informe de fs. 87/89).

    El 5 de junio de 2021, el abogado de la amparista, doctor F.M.S., denunció su fallecimiento, acontecido el 25 de febrero de 2021, razón por la cual el magistrado declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la accionada. Además, reguló los honorarios del citado profesional en la cantidad de 21...

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