Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Septiembre de 2009, expediente 65.624

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.624 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 03 de septiembre de 2009.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.624 caratulado “AGUIRRE,

E.I. s/ap. rechazo suspensión de juicio a prueba en c. nro. 01/08- J.F. nro. 1: “... s/Hurto””, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.

sub 41/v. contra la resolución obrante a f. sub 39/v..

El señor juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- El señor J. de grado rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa -oficial- del encartado E.I.A., fundado en que el nombrado se desempeñaba al momento del hecho como Suboficial Segundo de la Armada Argentina, con destino en la Sección Taller Estructura del USO OFICIAL

Arsenal Naval de Puerto Belgrano, y que el día que fue interceptado -

cuando pretendía salir de la Base Naval con los elementos sustraídos del propio Arsenal- se encontraba cubriendo guardia como encargado de una Sección del mismo; por lo que tratándose de un funcionario público en ejercicio de sus funciones públicas, consideró encuadrado el caso en la exclusión del art. 76 bis, anteúltimo párrafo, del C..

Penal (f. sub 39/v.).

2do.)- La apelación cuestionó la interpretación dada al art. 76 bis citado, por considerar que para la exclusión del régimen que la norma prevé no basta la calidad de funcionario público del sujeto activo, sino que es necesario que se trate de delitos que exijan dicha calidad en el autor; y que no entenderlo así importaría un trato discriminatorio contrario al art. 16 de la Constitución Nacional (f. sub 41/v.). En su oportunidad (art 454 CPPN, fs. sub 54/56), agregó que el delito imputado no fue cometido en ejercicio de las supuestas funciones públicas de A., pues ya había concluido éste con su jornada de trabajo (al momento de producirse el hallazgo del material ferroso en su mochila, por el personal de la Policía de Establecimientos Navales).

3ro.)- La cuestión sometida a la decisión de esta Alzada es sustancialmente análoga a la resuelta en el expediente nro.

65.532, caratulado “LUNA, R.D.; LUNA, M.A. s/ap.

rechazo susp. de juicio a prueba...” (Sala II, del 28/4/09), tanto desde el punto de vista fáctico como por las normas cuya interpretación está

en juego; por lo que, compartiendo los fundamentos del precedente,

adelanto que me pronunciaré por el rechazo del recurso sub examine.

La exclusión del régimen de la suspensión del juicio a prueba que prevé el...

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