Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 023048400/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048400/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23048400/2012/CA1, caratulados: “AGUIRRE, EDUARDO HILARIO c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA-IAF s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 198 y 199 vta., contra la resolución de fs. 194/197 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por EDUARDO HILARIO AGUIRRE, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º

de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, a partir del 1º de agosto de 2012 y hasta el momento de la sanción del Código Civil Y Comercial de la Nación (1/08/2015), y a partir de allí, en función de lo dispuesto por el artículo 768, inciso 3 , se calcularán los intereses según la tasa pasiva del B.C.R.A hasta el efectivo pago , por ser acreencias de causa o título Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8421012#189722862#20170928134002927 posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría DE LA Fuerza Aérea Argentina o al IAF, según corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” que, específicamente, impide que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente.- 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN –Ant. 68-).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 493 CPCCN –Ant.

    503-).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”.-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 194/197 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8421012#189722862#20170928134002927 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048400/2012/CA1

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación la demandada y la actora, a fs. 198 y 199 y vta., respectivamente, siendo concedidos a fs. 200 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 204/207 vta., la demandada expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Se agravia del fallo de primera instancia y expresa que los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción, por ello no se aplica a los haberes de pasividad.

    Afirma que la resolución en crisis no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos caratulados “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “Bovarí de D., A. y otros c/Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Asimismo invoca lo resuelto por la CSJN en la causa “Z., O.A. c/ Mº Defensa Dto. 871/07, s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, expidiéndose sobre la modalidad de liquidación.

    Finalmente, se agravia de la tasa activa de interés impuesta en la sentencia, por lo que solicita se reemplace por la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Cita jurisprudencia en apoyo.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8421012#189722862#20170928134002927 Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

  3. A...

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