Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente B 66831

PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.831, "A., E.A. contra Municipalidad de Cañuelas. Sumario de ilegitimidad".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor E.A.A., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de Cañuelas, pretendiendo la anulación de los decretos dictados por el Intendente comunal con fecha 11-VI-2003 y 11-VII-2003.

    Por el primero de dichos actos se rechazó el pedido de reincorporación a su categoría laboral y de pago de las respectivas diferencias salariales. Por el segundo, se confirmó esa decisión al rechazar el recurso interpuesto por el interesado.

    Como consecuencia de la anulación pretendida requiere se condene a la demandada a reincorporarlo al cargo de Jefe de Compras del Ente Descentralizado Hospital Ángel Marcetti (ex Hospital General Mitre) y a abonarle los salarios caídos.

    Por último, ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Cañuelas, contesta la demanda y, con fundamento en la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, solicita el rechazo de la acción.

  3. A fs. 81, con suspensión del llamamiento de autos para sentencia, se requiere como medida para mejor proveer, la remisión a este Tribunal de copia autenticada de la ordenanza -HCD- 963/1994 (art. 36 incs. 2 y 6, C.P.C.C.).

    A fs. 86/98 se incorporan las ordenanzas remitidas por la accionada, vinculadas a la creación del Hospital General Mitre y a su cambio de denominación, además de aquélla por la cual se deroga la norma requerida.

  4. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, glosado el alegato presentado por la demandada (fs. 79), declarado por perdido el derecho de la parte actora a alegar sobre el mérito de la prueba producida, la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  5. El actor relata que comenzó a trabajar en la Municipalidad de Cañuelas, en carácter de contratado, en el mes de enero de 1996.

    Agrega que por decreto municipal 27/97, de fecha 10-I-1997, fue designado en el cargo de Jefe de Compras del Hospital General Mitre de Cañuelas.

    Señala que siempre cumplió con sus obligaciones laborales y destaca que nunca se le aplicaron sanciones ni tuvo llamados de atención.

    Refiere que el 3-I-2000, sin motivo alguno y en forma intempestiva, el Director del hospital le pidió la renuncia, hecho que -según dice- se sumaba a la presión laboral que venía sufriendo.

    Detalla que ante esta anómala situación y la necesidad de mantener su fuente de trabajo, único sustento de la familia, mediante nota n° 1 puso a disposición de las autoridades del hospital el cargo de Jefe de Compras y pidió la licencia anual que le correspondía.

    Niega haber manifestado su voluntad de renunciar. Resalta, en tal sentido, que puso "... a disposición su cargo ante mis [sus] superiores con la promesa de reubicación en un cargo que mantuviera todos los beneficios de que gozaba, derechos adquiridos, que hacían a mi [su] derecho de propiedad".

    Señala que al regresar de las vacaciones fue destinado a la Secretaría de Política Social donde se le asignó un cargo dentro de la planta temporaria -contratado- categoría 4 con régimen de 30 horas semanales. Advierte que durante su desempeño como J. de Compras revistó como personal jerárquico con régimen de 48 horas semanales, por lo que la designación en el nuevo cargo implicó una disminución de su categoría escalafonaria y, consecuentemente, de su sueldo.

    Refiere que hasta la fecha de inicio de la demanda continúa trabajando en la comuna como personal temporario, en un cargo categoría 1 y régimen de 30 horas semanales.

    Pone de resalto que la máxima autoridad comunal confundió los términos "poner a disposición" con "renuncia", por lo que por decreto 19/2000 aceptó su renuncia como si ésta hubiese sido su petición.

    Señala que el 27-V-2003 presentó recurso de revocatoria contra el acto administrativo que le aceptó la dimisión al cargo, el que –según lo aduce- fue rechazado por decreto 367/2003.

    Cuestiona...

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