Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 26.984/08

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:97940 SALA II

Expediente Nro.: 26.984/08 (J.. Nº 12)

AUTOS: "A.D.E. C/ CAYNA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23/4/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en es-

tas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte actora, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 475/480.

La accionante finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando el rechazo de la demanda incoada. Objeta, la valoración de las pruebas testimonial y pericial médica.

En lo que concierne a la valoración de la prueba testi-

monial, cabe señalar que, aún cuando en el mejor de los supuestos para la quejosa pudiera considerarse acreditado el accidente “in itinere” denunciado en la causa, ello en nada modificaría la suerte del recurso.

Así, analizada la pericial médica (fs. 401/410) surge que, “la actora denunció el padecimiento de un siniestro el 7/7/06, con afectación de hombro y región dorsal, retomando su actividad habitual para la demandada el día 31/7/06. Que hay constancias en los actuados de patología dolorosa dorsolumbar, a partir del mes de julio del 2007, es decir, un año después y posteriormente de patolo-

gía francamente lumbar y lumbociática con diagnóstico de espondiloartrosis (artrosis columnaria) que motivó varias consultas y tratamientos, hasta la intervención quirúr-

gica realizada en el mes de mayo de 2008. La actora fue operada de una hernia de dis-

co lumbar…que la experta examinó a la demandante el día 13/3/09 con los hallazgos detallados precedentemente, dados por la presencia de una cicatriz quirúrgica a nivel lumbar compatible con la vida de abordaje de este sector del raquis y una limitación global en la movilidad columnaria, con el correlato radiológico de la presencia de un implante protésico que estabiliza la columna mediante la unión de las apófisis espino-

sas L4-S1. Las secuelas de la intervención realizada, provocan en la actora una inca-

pacidad parcial y permanente que se estima en un 20% de la T.O. Agregando los fac-

Expte. N.. 26984/08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario tores de ponderación por...

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