Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 014534/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 14534/2013 - AGUIRRE, D.M. c/ LINSER S.A. Y

OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires,02 de febrero de 2021.

En la ciudad de Buenos Aires, 02.02.2021 para dictar sentencia en los autos caratulados: “AGUIRRE, DIEGO

MARTIN C/ LINSER S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN

CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR Á.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la aseguradora demandada según escrito de fs. 317/320 y la parte actora a fs. 322/327, presentaciones respondidas por las partes a fs. 329, fs. 332/334 y fs. 336/337.

La representación letrada de Volkswagen Argentina S.A, la de la actora y el perito médico recurren sus honorarios por considerarlos reducidos (v.

fs. 314/315, fs. 328 y fs. 330). Mapfre Argentina ART

S.A apela la regulación de honorarios por entenderla elevada (v. fs. 319/320)

II- El agravio de la parte actora en orden al rechazo del reclamo civil, de prosperar mi voto, estimo que no prosperará.

En primer lugar, tengo en cuenta que llega firme a esta alzada que las características de la actividad a la que le atribuyó entidad dañosa fue desconocida oportunamente por las demandadas (v. fs.

49, fs. 93/94 y fs. 114/116) y no fue acreditada por la actora.

En tal sentido, destaco que recaía sobre esta última la carga de acreditar los riegos de la actividad que realizaba, la violación del deber de seguridad y el vicio en los elementos que debía manipular, conforme se denuncia en el escrito de demanda (art. 377 CPCCN).

Sobre el punto, cabe destacar que la determinación de la relación causal o concausal de una Fecha de firma: 05/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

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patología con el factor laboral, a los fines indemnizatorios, constituye una atribución propia de la labor judicial a partir de la totalidad de la información colectada.

En tal contexto, estimo que la prueba producida no resulta suficiente, toda vez que la parte actora no produjo prueba idónea a los efectos de acreditar la mecánica del hecho y la violación al deber de seguridad que recaía sobre las demandadas.

Obsérvese que dicha parte no produjo prueba testimonial alguna para acreditar las labores que desempeñara y las características del evento dañoso que denuncia, como así tampoco produjo prueba pericial técnica que avalara los hechos que relata y, por ende,

la responsabilidad de las accionadas en los términos de la normativa civil.

Finalmente, en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora en los términos del art. 1074 del Código Civil, destaco que el agravio que intenta, se limita a efectuar una mera discrepancia con lo resuelto en grado, que no cumple con los requisitos previstos en el art. 116 de la ley 18.345, al carecer de fundamento alguno.

Por todo lo expuesto, no cabe otra solución que al no haber demostrado la parte actora los hechos denunciados en la demanda, a cuyo cargo se encontraba su acreditación (art. 377 CPCCN.) no cabe otra solución que rechazar este segmento de la queja.

III- En segundo lugar, me abocaré al recurso interpuesto por el accionante dirigido a solicitar la inconstitucionalidad del tope previsto en el Decreto 1278/00.

Adelanto que, de prosperar mi voto, el agravio vertido por el actor, a este respecto, tendrá

parcial recepción.

En virtud del planteo efectuado por al respecto, corresponde determinar en el caso los alcances del decreto 1278/00 en relación con la indemnización prevista por el artículo 14, ap. 2), inc.

a

de la ley 24.557, teniendo en cuenta que los Fecha de firma: 05/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

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términos en que se fundó la demanda relativos a la insuficiencia de dicha prestación en su aplicación al caso (v. fs. 20/21), permiten tener por...

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