Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente B 75495

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.495 “AGUIRRE, DIEGO JESÚS C/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACIÓN DE TRIBUNAL COMPETENTE—“

La Plata, 12 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.D.J.A. dedujo ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°109 una pretensión indemnizatoria contra la Universidad de Buenos Aires, el Hospital de Clínicas, la médica S.G., la Municipalidad de Tigre (Hospital Municipal de Tigre), el Hospital Zonal General de Agudos "Petrona V. de Cordero" y el Hospital Zonal General de Agudos "M.V. de M., con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que habría sufrido debido al tratamiento médico supuestamente negligente al que fue sometido en dichos establecimientos.

  1. En lo que aquí interesa, el juez de primera instancia de la capital hizo lugar a las excepciones de incompetencia opuestas por la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre (v. fs. 82 vta. y 213). Así, en línea con el dictamen fiscal de fs. 281 y vta., entendió que tales pretensiones debían ventilarse ante los jueces locales en observancia del principio autonómico consagrado constitucionalmente (fs. 300 y vta.).

    Apelada esa decisión, a fs. 320/321 la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la revocó y ordenó la remisión de todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la inteligencia de que se hallaba afectada su competencia originaria.

    Por su lado, el máximo tribunal federal -de conformidad con lo dictaminado a fs. 333/335 por la procuradora fiscal- declaró su incompetencia para conocer en el juicio. De tal modo, escindió las pretensiones y ordenó que la acción seguida contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre tramite en esta jurisdicción, para lo cual giró las actuaciones a este Tribunal a fin de que determine el órgano judicial competente con arreglo a las normas locales de aplicación (fs. 336/337).

  2. En atención al modo en el que ha quedado circunscripta la controversia y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declárase la competencia de la jurisdicción provincial para entender en el caso (arts. 1, 5, 121 y 122, C.. Nac.; doctr. causas B. 72.725, "F., res. de 12-III-2014; B. 73.370, "M., res. de 18-III-2015; B. 73.640, "L., res. de 14-X-2015 y B. 75.263, "C., res. de 22-VIII-2018; CSJN, Fallos: 329:759; 329:2316; 331:1119 y 332;1528; causas G. 1113.XLVIII.ORI "G., res. de 29-IV-2004 y A.216.XXXVIII.ORI "Agrar SA", sent. de 5-VI-2007).

  3. El art. 166...

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