Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 086304/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A., D.H. y otro C/ Mastellone, M.E. y otro S/ Daños y perjuicios

, Expte. N° 86304//2017, Juzgado N° 108.-

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2022,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos “A., D.H. y otro C/ Mastellone,

M.E. y otro S/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada en autos con fecha 20 de octubre del año 2021, hizo lugar a la demanda entablada contra M.E.M. a quien condenó a abonarle a C.D.A. la suma total de pesos ciento dieciséis mil ($116.000) y a D.H.A. la suma de trescientos cincuenta y cinco mil ($355.000), con más los intereses y las costas del proceso, e hizo extensiva la condena a Escudos Seguros S.A., en la medida del seguro.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores, cuyos agravios se elevaron digitalizados el 2 de febrero del año en curso y no merecieron respuesta. Por su parte, el demandado y su aseguradora hicieron lo propio el día 11 del mismo mes y año, los que fueron respondidos por los actores el 2

    de marzo.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias otorgadas a los actores, aclarando que la presente causa tuvo origen en un accidente de tránsito entre dos automóviles ocurrido el día 13 de mayo de 2017, por lo que resultan aplicables las normas contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

    a.- Reparación del vehículo Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia fijó por este rubro la suma total de $96.000.

    Para así decidir, se tuvo en consideración lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico A.A.A..

    El demandado y la citada en garantías se agravian, consideran que el error estriba en que no se advierte que cuando el experto determina como “razonable” el presupuesto de $61.000 adjuntado como prueba documental por la parte actora, bien pudo dar por bueno el otro presupuesto de $57.500

    efectuado por el taller “ELTA”- incluye los repuestos necesarios para la reparación del automóvil. Por ello entienden que hay error en sumar a los $61.000 de dicho presupuesto la cantidad de $11.200 por trabajos de chapa,

    la cantidad de $21.000 por pintura y la cantidad de $2.800 por mano de obra de desarmado y armado (61.000+11.200+21.000+2800=96.000) pues toda la mano de obra y los repuestos necesarios para reparar el automóvil del actor estaban incluidos en el presupuesto del taller ELTA y también en el presupuesto del taller GERARDO.

    En primer lugar, no puedo dejar de señalar que los aquí agraviados consintieron las conclusiones del perito, las mismas que hoy, casi tres años después, cuestionan.

    En segundo lugar, el perito, claramente, puede optar por el presupuesto que considere más adecuado para el caso. Sin embargo, ello no es lo que ha ocurrido en autos, ya que a poco que se repare en lo que surge del ap. V de su dictamen, fácil es advertir que no parte de los presupuestos acompañados, sino que elabora su propio dictamen para llegar a la suma de $88.237, sobre la base de las fuentes consultadas que cita a continuación.

    Por ello refiere que estima razonable el presupuesto de $61.000

    acompañado a la demanda, ya que es el que más se aproxima a su estimación de los costos.

    En cuanto al agravio sostenido respecto de la eficacia probatoria de la pericia mecánica, señalando que el experto fundándose solo en fotografías, exagera los daños del rodado en contraste con los presupuestos agregados por la parte actora que fueron emitidos por los talleres elegido por el actor y que examinaron su rodado, diré que tal manifestación no tiene justificación técnica alguna que la avale para desvirtuar sus conclusiones.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Sin perjuicio de ello y en virtud de lo expuesto, considero que debe respectarse el importe de $88.237 que estimó el perito para la reparación del rodado, lo que así habré de proponer al Acuerdo.

    b.- Privación de uso La sentencia le otorgó a la parte actora la suma de $20.000 por este rubro. Ello motivó las quejas del demandado y su aseguradora, quienes entienden que debía indemnizarse conforme lo solicitado en el escrito de inicio.

    La jurisprudencia ha señalado que la privación de uso de un vehículo es un daño cuya existencia no requiere de prueba, resultando el lapso de indisponibilidad del rodado, los gastos ocasionados y la profesión del reclamante -si usara el vehículo para ella- elementos hábiles a considerar al fijar la indemnización.

    Si bien es cierto que un rodado puede estar afectado a un uso productivo, si no lo está, ello no impide la aplicación de la referida jurisprudencia, pues en tanto el automóvil es una cosa destinada a ser utilizada, la privación de su uso produce en sí misma daños materiales que resultan indemnizables, ya que es evidente que la imposibilidad de usarlo le produce al damnificado la reducción de sus posibilidades de traslado y de esparcimiento, además le produce a su dueño la insatisfacción material y espiritual de no poder usar la cosa propia.

    Desde esta perspectiva, atendiendo a las consideraciones del perito,

    quien estimó que las reparaciones demandarían entre 7 y 10 días hábiles con inmovilización total del rodado, estimo que la indemnización otorgada por este rubro es adecuada, por lo que propondré su confirmación.

    c.- Desvalorización del rodado La Sra. juez de la instancia de grado, desestimó este rubro, sobre la base de lo dictaminado por el perito. La parte actora se agravia.

    En forma reiterada se ha sostenido, al igual que lo hizo la Sra. juez a-quo, que para la procedencia de este reclamo es requisito importante la inspección del rodado por parte del experto. Ello, para que su opinión acerca de las secuelas del choque se encuentre fundada en la observación directa de aquellas y no en meras generalidades y conjeturas. Obsérvese Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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