Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 064491/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91778 CAUSA NRO. 64491/2013/CA1 AUTOS: “AGUIRRE DARIO GASTON C/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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La sentencia obrante a fs. 126/132 ha sido recurrida por la parte demandada y por el actor a través de los memoriales de agravios de fs. 134/145 y 149/150, respectivamente. Por otro lado, la perito médico legista apela a fs.
147 sus honorarios por estimarlos reducidos.
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Memoro que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riegos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente “in itinere” sufrido por el Sr. A. en fecha 18/09/13. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad psíquica del 10% de la T.O. a raíz del infortunio sufrido. Por todo ello, la anterior Magistrada, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP a fs. 92 fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 con más el coeficiente del RIPTE publicado por el MTEySS -correspondiente al mes de agosto de 2016 y septiembre de 201- de 2,01 por un total de $147.390,54. A dicho resultado le ordenó adicionar el 20% establecido en el art. 3º de la ley 26.773, con más interés desde la fecha del siniestro, a una tasa de intereses del 12% anual y hasta el pronunciamiento de grado. A partir de allí se aplicó la tasa establecida por las Actas 2601 y 2630 de esta Cámara.
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La aseguradora se agravia principalmente por la mecánica de aplicación de la ley 26.773 y cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.
Asimismo, cuestiona la valoración de la pericia médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad del actor. Argumenta que el IBM determinado en origen es incorrecto y no responde a los parámetros establecidos en el art. 12 de la ley de riesgo. También impugna la aplicación retroactiva de la tasa de interés fijada en origen, entiende que a partir del dictado de la sentencia de la anterior instancia –o en su defecto la fecha de la pericia médica- nace la obligación de responder por la...
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