Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 065259/2015/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 65.259/15 Sala F “A., D.ía, A.

y otro s/daños y perjuicios” (J. 110).

Buenos Aires, octubre de 2018.DG AUTOS Y VISTOS:

I. Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 167 por la parte actora contra el pronunciamiento de fs.

163/164 por medio del cual el señor juez aquo hizo lugar a la excepción de falta

de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía. A fs. 169/176 obra el

memorial cuyo traslado no fue contestado.

II. Conforme surge de las constancias de autos la parte actora

inicia las presentes actuaciones contra A. A. G. y solicita la

citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A. por los daños y

perjuicios que dice haber sufrido en el accidente de tránsito acaecido el 1 de

diciembre de 2013. A fs. 56/75 la aseguradora se presenta y además de plantear la

caducidad de instancia cuyo rechazo fue resuelto por este Tribunal a fs. 115/116

opone la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la inexistencia de

contrato alguno con el demandado denunciado ni tampoco póliza de seguro que

cubriera el rodado con el dominio indicado en el escrito de demanda. A fs.

127/128 el actor desiste respecto de A. A. G. y endereza la

demanda contra A. A. A. y manifiesta que el vehículo que

intervino en el accidente de marras es uno diferente al denunciado en el escrito de

inicio, resultando ser de todos modos Federación Patronal de Seguros S.A. la

aseguradora.

Sabido es que hay falta de legitimación para obrar cuando el actor

o el demandado no son las personas específicamente habilitadas por la ley para

asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el

proceso (CNCiv., esta Sala”, Expte. 76.132/2009, “G. B., Alberto

c/Buzzalino, M. y otro s/división de condominio del 26/10/12”).

A su vez, la excepción de falta de legitimación puede ser resuelta

como previa cuando es manifiesta, es decir, sin otro trámite que el traslado de la

excepción al actor y sobre la base de los elementos de juicio incorporados a la

causa.

Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27492255#218139184#20181005124528725 Esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en el sentido de que

la citación en garantía de la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley

17.418 importa incorporarla al proceso como parte accesoria...

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