Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 099518/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 99.518/12; Juzgado n° 34; “A.D.A c/ C. M. Á y otro s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A.D. Ac/ C.

M. Á y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada a fs. 409/420, recurre la parte demandada a fs. 429, por los fundamentos de fs. 522/23.-

  1. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por D. A. A contra M. Á. C, con costas; con extensión a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A.

    Ello en virtud de que el día 2 de julio de 2012,

    aproximadamente a las 18:00 hs., mientras el Sr. A circulaba a bordo de su motocicleta S., dominio 611IKI, por la Av. M. en sentido Avellaneda, localidad de W., Provincia de Buenos Aires, al arribar a la intersección con la calle C., el Peugeot 504 dominio BEI649, que circulaba por su misma arteria y en el mismo sentido,

    pero sobre su derecha, sin haber puesto luz de giro, se cruzó sobre su carril encerrándolo, motivo por el cual impactó en el lateral trasero izquierdo del auto.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado de grado aplicó el art. 1113 del C.C. y consideró que los emplazados no lograron probar ningún eximente que rompiera el nexo causal y por el cual no debieran responder.

    Frente a ello se alzó la demandada cuestionando la atribución de responsabilidad que dispone la sentencia y, asimismo,

    Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    por los montos fijados por incapacidad sobreviniente (daño físico) y daño moral; y por la tasa de intereses que ha dispuesto el fallo.

  2. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Sobre ello, con relación a la atribución de la responsabilidad, el apelante vierte manifestaciones respecto de la sentencia que, ciertamente no alcanzarían la que establece el art. 265

    del Cód. Procesal. Sin perjuicio de ello y aplicando un muy amplio criterio al respecto con el objeto de dar respuesta al apelante, se tratarán los agravios. Siendo cuestión enmarcada en la responsabilidad objetiva que establece el art. 1113 C.C., pues se trata de dos vehículos en movimiento, incumbía al accionado alegar y demostrar el eximente que lo liberaría de responder, dado que la ocurrencia del hecho está

    acreditada.

    Entiendo que en esta instancia el recurrente cuestiona la atribución de responsabilidad sólo mediante la alegación de frases genéricas y reiterativas, sin mencionar cuáles son los Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    elementos que el juez de grado no ha valorado adecuadamente y cuál es el eximente que ha sido alegado y probado.

    Del acta de fs. 1 de la causa penal n° 07-02-

    009829-12 caratulada “C.M.Á. s/ lesiones culposas”,

    que en fotocopias certificadas tengo a la vista, surge que el Oficial de Policía Navarro observó un muchacho (Sr. A) tirado en el suelo, que estaba dolorido, por lo que se solicitó una ambulancia, con la cual se lo trasladó al hospital (Pte. P.). Identificó también al otro interviniente en el accidente, Sr. M.Á., quien manifestó ser el conductor del Peugeot 504, BEI 649.

    En la declaración que se tomó al Sr. A en sede penal expresó que conducía “su moto marca SUZUKI… por la calle avenida M., por la mano rápida cuando un vehículo marca Peugeot 504… de color negro que circulaba con el mismo sentido por la mano lenta”, en forma imprevista y rápida se cruzó de carril, obstaculizando su marcha, colisionando con el mismo”.

    Los testigos M.

  3. M y M.N.B. , declararon a fs.

    23 y 24, y expusieron que se encontraban en la parada de colectivo de M. y C., brindaron relatos en el mismo sentido, destacando también que el conductor de la moto quedó tirado en el piso con una herida en la pierna, que parecía que estaba quebrado. Ambos testigos ratificaron sus declaraciones en éste expediente a fs. 317 y 318.

    En sede civil se realizó la pericia mecánica que obra a fs. 306/310, que avaló la versión dada por el actor en su demanda. Expresamente el perito relató que la mecánica del accidente pudo ser se la siguiente manera: el Peugeot, previo al choque,

    circulaba por la izquierda de los carriles lentos y al aproximarse a la intersección con la calle C. –final del boulevar- habría desviado su marcha hacia la izquierda superando la prolongación imaginaria del boulevar y alcanzando, a marcha lenta, el carril rápido próximo a éste,

    carril por donde circulaba la moto a mayor velocidad, no dando Fecha de firma: 03/10/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    tiempo al actor a esquivar o aplicar los frenos para impedir el choque contra la parte trasera izquierda del Peugeot. Destacó el perito que no pudo establecer velocidades.

    Este informe fue cuestionado a fs. 315, frente a lo cual el perito mecánico de oficio mantuvo sus conclusiones y ratificó

    su informe a fs. 321/322.

    Queda claro, entonces, que fue el Peugeot conducido por el demandado el que al invadir a marcha más lenta y sin tomar recaudos de seguridad, el carril por el que circulaba el actor a mayor velocidad, produjo con su actuar negligente el accidente que nos ocupa, y que produjo las lesiones por las que reclama el Sr. A.

    Todo lo cual se observa con suma claridad en el croquis obrante a fs.

    306. No debe olvidarse que, quien se incorpora a una vía debe tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la circulación de los vehículos que...

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