Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2021, expediente C 121891

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 121.891, "A.C., O.M. y otro contra V.P., A. y otro. Daños y Perjuicios" (expte. 239.230) y sus acumuladas: acumulada 1, "V.P., A. y otro contra A.C., O.M. y otro. Daños y Perjuicios" (expte. 255.931) y acumulada 2, "A.C., O.M. y otro contra V.P., A.. Desalojo" (expte. 248.779), con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G.,P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia única en los tres procesos, por la cual confirmó el fallo que había acogido la demanda de desalojo, condenando a los accionados y a cualquier otro ocupante a entregar el bien en cuestión. Por otra parte, modificó lo decidido en la causa "A.C., O.M. y otro c/ V.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios", precisando que el reclamo indemnizatorio debía prosperar desde la fecha correspondiente a la intimación a la devolución del bien en cuestión (25 de marzo de 2000). Asimismo, revocó el fallo dictado en el expediente 255.931, ordenando dictar nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión (v. fs. 313/322 vta., expte. principal y 943/953, acum. 2).

Se interpusieron, por los demandados, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 325/334, expte. principal y 956/965, acum. 2).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa destacar y que es materia de agravio, por sentencia única la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la reconvención por escrituración incoada por los demandados e hizo lugar a la demanda de desalojo. Asimismo, confirmó la decisión por la cual prosperó la demanda de daños y perjuicios derivada de la privación de los frutos civiles del dominio del bien y respecto de la supeditación de la fijación del monto de condena a la etapa de ejecución de sentencia (v. fs. 313/322, expte. principal y 943/953, acum. 2).

  2. Frente a ello, los demandados interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de igual tenor (v. fs. 325/334, expte. principal y 956/965, acum. 2) por los cuales denuncian la conculcación de los arts. 34 inc. 5, 36 inc. 5, 166, 358, 359, 375, 382, 485, 676 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y 1.911, 2.351, 2.384, 2.661, 2.663, 3.939 y 3.940 del Código Civil.

    Se agravian, primeramente, de la confirmación del rechazo de la...

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